Diferencia entre revisiones de «Promesa»

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Así el pacto de contrahendo y el pacto de mutuodando, que eran pactos en virtud de los cuales se prometía una estipulación o la celebración de un contrato de mutuo, pueden ser considerados como un antecedente del contrato de promesa, toda vez que eran actos jurídicos que preparaban la celebración de nuevos actos jurídicos, lo que constituye la característica básica del contrato de promesa.
 
El Código de NapoleonNapoleón solamente reglamentaba la promesa de venta, en los términos que recogieron nuestros{{dónde}} Códigos Civiles de 1870 y 1884. El artículo 2819 del Código Civil de 1884 decia textualmente:
 
::{{cita|"Para que la simple promesa de compraventa tenga efectos legales, es menester que se designe la cosa vendida, si es raíz o mueble no fungible. En las cosas fungibles bastara quese designe el género y la cantidad. En todo caso debe fijarse el precio" }}
 
La doctrina nos informa que el Código Suizo de las Obligaciones, de 30 de marzo de 1911, es el primer cuerpo legislativo que contiene la posibilidad de prometer la celebración de cualquier contrato futuro, posibilidad que se contiene en su artículo 22.