Diferencia entre revisiones de «Club Atlético de Madrid»
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El '''Club Atlético de Madrid ''' es un club de fútbol ubicado en Madrid, fundado el [[26 de abril]] de [[1903]] como Athletic Club de Madrid. Tiene sede en el [[Estadio Vicente Calderón]] y compite en la [[Primera División de España|Primera División]]. Desde [[1911]], en que comenzó a vestir camiseta rojiblanca,<ref>[http://www.clubatleticodemadrid.com/galerias/la-camiseta-simbolo-del-sentimiento-atletico «La camiseta, símbolo del sentimiento atlético.»] Web oficial del Atlético de Madrid.</ref> el rojo y el blanco son los colores que identifican al club. La disposición de estos colores en las camisetas les valió el apodo de «colchoneros».<ref>[http://www.interdeportesonline.com/por-que-tienen-esos-apodos-los-equipos/ «¿Por qué tienen esos apodos los equipos?» Interdeportes]</ref>
Aunque ha tenido secciones en otras modalidades deportivas, su actividad principal ha sido y es el [[fútbol]], deporte en el que el primer equipo de la entidad compite en la [[Ligas de fútbol de España|Liga Española]] de [[Primera División de España|Primera División]].<ref>{{cita web |url=http://www.laliga.es/liga-bbva/atletico|título=Noticias del Atlético Madrid: Actualidad, jugadores, plantilla, fichajes y mucho más.|fechaacceso=10 de agosto de 2015 |autor=
Es el cuarto club español con más títulos oficiales de fútbol, el tercero mayor ganador de La Liga y uno de los tres españoles [[Anexo:Clubes de fútbol campeones del mundo|campeones intercontinentales o mundiales]], habiendo logrado siete títulos internacionales, entre los cuales están una [[Copa Intercontinental]], una [[Recopa de Europa de fútbol|Recopa de Europa]], dos [[Liga Europea de la UEFA|Ligas Europeas de la UEFA]] y dos [[Supercopa de Europa|Supercopas de Europa]]. A su vez, el club ha obtenido veinticinco títulos nacionales, con diez [[Primera División de España|Ligas]], diez [[Copa del Rey|Copas del Rey]] y dos [[Supercopa de España de fútbol|Supercopas de España]], junto a tres títulos antecesores de esta última.<ref>{{cita web|url=http://clubatleticodemadrid.com/atm/futbol|título= Títulos|obra= Web Oficial del Atlético de Madrid|fechaacceso=22 de mayo de 2014}}</ref>
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Tras ganar la Liga [[Primera División de España 2013/14|2013/14]] se encuentra situado en la tercera posición de la [[Anexo:Clasificación histórica de la Primera División de España|clasificación histórica de la Primera División Española]].<ref>{{cita web |url=http://www.laliga.es/estadisticas-historicas|título=Estadísticas históricas <nowiki>|</nowiki> Liga de Fútbol Profesional|fechaacceso=27 de julio de 2015|autor=[[Liga de Fútbol Profesional]]}}</ref>
Fundado en [[1903]] como club deportivo, mantuvo dicha estructura hasta que la legislación española obligó a su transformación como [[sociedad anónima deportiva]] en [[1992]].<ref>{{cita web |url=http://hemeroteca.mundodeportivo.com/edition.html?bd=01&bm=07&by=1992&x=12&y=12 |título=Edición del miércoles 1 de julio de 1992 - Hemeroteca - MundoDeportivo.com |fechaacceso=28 de julio de 2015 |autor=
Desde [[2003]], el presidente de la entidad es el [[Productor de cine|productor cinematográfico]] [[Enrique Cerezo]],<ref name=Cerezo></ref> quien llegó al Atlético de la mano de [[Jesús Gil]] en 1987 como vicepresidente del club, cargo que ocupó durante 16 años, hasta su nombramiento como presidente en 2003.<ref name=Cerezo></ref> Ese mismo año, en [[2003]], tanto [[Jesús Gil]] como [[Enrique Cerezo]] fueron condenados penalmente por la [[Audiencia Nacional]] al quedar probado que cometieron un delito de [[apropiación indebida]] del club al adueñarse del 94,5% del capital social de la Entidad sin desembolso de dinero alguno durante el proceso de constitución del club en [[Sociedad Anónima Deportiva]];<ref name=AN-ElPaís>{{cita web |url=http://elpais.com/diario/2003/02/15/deportes/1045263601_850215.html |título=La Audiencia quita el Atlético a Jesús Gil |fechaacceso=05 de julio de 2016 |apellido=Lázaro |nombre=Julio |fecha=15 de febrero de 2003 |sitioweb=elpais.com |ubicación=Madrid}}</ref><ref name=AN-ABC>{{cita web |url=http://www.abc.es/hemeroteca/historico-15-02-2003/abc/Deportes/gil-condenado-a-tres-a%C3%B1os-y-medio-de-carcel-y-a-devolver-las-acciones-del-atletico_162138.html |título=Gil, condenado a tres años y medio de cárcel y a devolver las acciones del Atlético |fechaacceso=05 de julio de 2016 |apellido=Colli |nombre=Nieves |fecha=15 de febrero de 2003 |sitioweb=abc.es |ubicación=Madrid}}</ref> sin embargo, la condena finalmente no pudo aplicarse debido a que el [[Tribunal Supremo]], en [[2004]], determinó que la [[Audiencia Nacional]] incurrió en un [[Invalidez del acto administrativo (España)|defecto de forma]] en la emisión de la sentencia condenatoria, de manera que, como consecuencia de ello, el delito cometido, jurídicamente, pasó a quedar prescrito.<ref name=TS-ElPaís>{{cita web |url=http://elpais.com/diario/2004/07/09/deportes/1089324003_850215.html |título=El Supremo absuelve a Jesús Gil y a Cerezo de apropiación indebida |fechaacceso=05 de julio de 2016 |apellido=De la Cuadra |nombre=Bonifacio |fecha=09 de julio de 2004 |sitioweb=elpais.com |ubicación=Madrid}}</ref><ref name=TS-ABC>{{cita web |url=http://www.abc.es/hemeroteca/historico-09-07-2004/abc/Deportes/el-ts-declara-prescrita-la-apropiacion-indebida-en-el-caso-atletico_9622460456682.html |título=El TS declara prescrita la apropiación indebida en el «Caso Atlético» |fechaacceso=05 de julio de 2016 |apellido=Colli |nombre=Nieves |fecha=09 de julio de 2004 |sitioweb=abc.es |ubicación=Madrid}}</ref>
También desde 2003, [[Felipe VI de España|Felipe VI]], actual [[rey de España]], es presidente de honor del club.<ref name=FelipeVI></ref>
Disputa sus encuentros como local desde [[1966]] en el [[Estadio Vicente Calderón]], recinto ubicado en el distrito madrileño de [[Arganzuela]], con una capacidad de 54 907 espectadores.<ref>[http://www.clubatleticodemadrid.com/galerias/el-punto-de-encuentro-de-los-atleticos-de-todo-el-mundo?modo=vertical «Nuestro punto de encuentro.» Web oficial del Atlético de Madrid]</ref> En la actualidad está en construcción un [[Estadio Olímpico de Madrid|nuevo estadio]] con capacidad para 72 000 espectadores, en el que jugará sus partidos a partir de [[2016]].<ref>[http://www.clubatleticodemadrid.com/atm/nuevo-estadio Nuevo Estadio. Web Oficial del Atlético de Madrid]</ref><ref>[http://www.abc.es/atletico-madrid/noticias/20140226/abci-atletico-plantilla-peineta-201402261514.html «Así avanzan las obras del nuevo estadio del Atlético de Madrid», 27/02/2014.] ''[[ABC (España)|ABC]]''.</ref>
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Fueron transcurriendo los días con un ritmo de compra de acciones muy bajo y, así, llegó el último día del plazo para constituirse en SAD. El 30 de junio de 1992, únicamente habían suscritas acciones por valor de 112 millones de pesetas, un 5,5% del capital social total que había que cubrir; ése fue el número máximo de acciones que consiguieron adquirir los socios en las fases de compra de participaciones. En esta situación, pasadas las 23:30h del día 30, y a falta de 30 minutos para que venciera el plazo de transformación en SAD, Jesús Gil se presentó en la sede de la Comisión Mixta del CSD con una escritura notarial y unos avales bancarios por valor de 1.300 millones de pesetas conseguidos a raíz de un acuerdo ''in extremis'' con [[Dorna Sports|Dorna]] (sociedad para la promoción del deporte propiedad del [[Banesto|Banco Banesto]]). El vicepresidente en aquel momento, [[Enrique Cerezo]], hizo lo propio mediante un mecanismo análogo, presentando un aval bancario por valor de 650 millones de pesetas, de manera que los avales de Jesús Gil y de Enrique Cerezo sumaron 1950 millones (94,5% del capital social que se debía suscribir). De esa manera, el Atlético de Madrid consiguió constituirse en Sociedad Anónima Deportiva, con Jesús Gil como presidente del Consejo de Administración y accionista mayoritario, y con Enrique Cerezo como vicepresidente y segundo accionista. El paso a sociedad anónima permitió al Atlético librarse de la deuda histórica de 2.392 millones de pesetas (≈ 14.300.000€) que tenía contraída con Hacienda.<ref name=Inda>{{cita web |url=http://web.archive.org/web/20090720041738/http://www.elmundo.es/1999/07/30/espana/30N0003.html |título=Gil estafó a los socios comprando el Atlético con créditos ficticios |fechaacceso=05 de julio de 2016 |apellido=Inda |nombre=Eduardo |fecha=30 de julio de 1999 |sitioweb=elmundo.es |ubicación=Madrid}}</ref>
Sin embargo, años después la Justicia demostraría que la suscripción de acciones que llevaron a cabo [[Jesús Gil]] y [[Enrique Cerezo]] fue fraudulenta, ya que los avales bancarios presentados por ambos el 30 de junio de 1992, último día de plazo para la conversión en SAD, fueron retirados inmediatamente 48 horas después, quedando demostrado que cometieron un delito de [[apropiación indebida]] al obtener la mayoría accionarial del club sin la aportación de capital alguno.<ref
==== Ampliación de capital (2015) ====
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De esta forma, el mapa accionarial del Atlético de Madrid queda de la siguiente manera: el 52 % es propiedad de [[Miguel Ángel Gil Marín]], el 20 % para [[Enrique Cerezo]], otro 20 % lo adquiere Wang Jianlin; y ya de forma minoritaria un 5 % para el resto de los miembros de la familia Gil Marín y un 3 % restante en mano de pequeños accionistas.<ref>[http://futbol.as.com/futbol/2015/01/21/primera/1421812404_340102.html «El Atlético hace oficial la venta del 20% del club a Wang Jianlin.»] as.com</ref>
== Procesos Judiciales ==
=== Caso Atlético ===
En el conocido como ''Caso Atlético'', se dilucidó la autoría de dos delitos, uno de [[apropiación indebida]] y otro de [[estafa]], que incumbió a los, por entonces, presidente del club, [[Jesús Gil]], vicepresidente y actual presidente, [[Enrique Cerezo]], y, director general y actual consejero delegado, [[Miguel Ángel Gil Marín]], hijo y heredero del primero.
==== Condena por delito de apropiación indebida ====
En julio de [[1999]], con motivo de las irregularidades que se produjeron durante el proceso de constitución en [[Sociedad Anónima Deportiva]] (SAD) del Atlético de Madrid en [[1992]] y de las consecuencias de éstas en los sucesivos ejercicios, la [[Fiscalía Anticorrupción]], de la mano del fiscal Carlos Castresana, interpuso en la [[Audiencia Nacional]], una querella criminal contra [[Jesús Gil]] y [[Enrique Cerezo]] por un delito de [[apropiación indebida]] del club.<ref name=Inda>{{cita web |url=http://web.archive.org/web/20090720041738/http://www.elmundo.es/1999/07/30/espana/30N0003.html |título=Gil estafó a los socios comprando el Atlético con créditos ficticios |fechaacceso=05 de julio de 2016 |apellido=Inda |nombre=Eduardo |fecha=30 de julio de 1999 |sitioweb=elmundo.es |ubicación=Madrid}}</ref>
Concretamente, a [[Jesús Gil]] y a [[Enrique Cerezo]] se les acusó de simular el desembolso de 1.950 millones de pesetas (≈ 11.700.000€) sin llegar a efectivamente realizarlo. A Jesús Gil también se le acusó de apropiarse de los 112 millones de pesetas (≈ 673.000€) aportados por los socios que suscribieron acciones durante las fases de compra.<ref name=Inda></ref>
En palabras de la propia [[Fiscalía Anticorrupción]], [[Jesús Gil]] «ideó una estratagema tendente a formalizar un desembolso ficticio de dicho capital social, una apariencia documental que permitiese conseguir la autorización del [[Consejo Superior de Deportes]] (CSD) para la transformación en sociedad anónima».<ref name=Inda></ref> Para ello, Jesús Gil acudió a [[Dorna Sports|Dorna]], entidad dedicada a la promoción del deporte, perteneciente en aquel momento al banco [[Banesto]], que le concedió un crédito de 1.300 millones de pesetas (≈ 7.800.000€) sin «exigir garantía alguna» y, sin embargo, sin que la entidad tuviera que asumir ningún riesgo, debido a que, «de antemano estaba previsto que el dinero no saliera en ningún momento de la oficina del Banco de Vitoria (filial de Banesto que sería la encargada de figurar como prestamista)».<ref name=Inda></ref> El fiscal Carlos Castresana indica en la querella que las «idas y venidas» de las cantidades teóricamente prestadas, «se iban a reducir a una serie de anotaciones de cargos y abonos en las distintas cuentas utilizadas».<ref name=Inda></ref> Con los 1.300 millones de pesetas (≈ 7.800.000€) supuestamente obtenidos, Jesús Gil adquiriría el 63% del Atlético de Madrid; sin embargo, esos fondos ni siquiera llegaron a depositarse en las cuentas del club en ningún momento, ya que se transfirieron a una cuenta bancaria a nombre del propio Jesús Gil, no del club.<ref name=Inda></ref> Una vez [[Dorna Sports|Dorna]] entregó un resguardo de ingreso a Jesús Gil y conseguida la constitución en [[Sociedad Anónima Deportiva]] el 30 de junio de 1992 y minutos antes de que venciera el plazo, Jesús Gil ordenó la devolución del dinero apenas 48 horas después.<ref name=Inda></ref> La querella señaló que «en realidad no había aportado nada pero disponía de un resguardo que aparentaba que sí que lo había hecho. Los 1.300 millones supuestamente satisfechos no llegaron nunca a las cuentas del club».<ref name=Inda></ref>
Por su parte, a [[Enrique Cerezo]] se le acusó de llevar a cabo una operación análoga mediante una cuenta corriente abierta en el banco [[Crédit Lyonnais]].<ref name=Inda></ref> «Consiguió un resguardo de ingreso, que demostraba, aparentemente, que los fondos habían sido ingresados en el club», algo que en realidad nunca sucedió. En este caso, fueron 650 millones de pesetas (≈ 3.900.000€) lo que simuló desembolsar, con los que consiguió tomar el control del 31,50% de la sociedad recientemente constituida.<ref name=Inda></ref>
Las irregularidades cometidas fueron de tal envergadura, que, paralelamente a estas maniobras, Jesús Gil también ordenó el ingreso de los 112 millones de pesetas (≈ 673.000€) desembolsados por los socios durante las fases de suscripción de acciones, a una cuenta bancaria de su titularidad, en lugar de hacerlo a una cuenta titularidad del club.<ref name=Inda></ref>
El 14 de febrero de [[2003]], la [[Audiencia Nacional]] dictó sentencia. Con respecto al delito de [[apropiación indebida]], la resolución emitida por la Sección Primera de lo Penal de la [[Audiencia Nacional]] condenó a [[Jesús Gil]], presidente del club en ese momento, a 2 años de cárcel, mientras que [[Enrique Cerezo]], vicepresidente en aquel momento y aún hoy presidente, fue condenado a 1 año de prisión como cooperador necesario en la comisión del delito.<ref name=AN-ElPaís></ref><ref name=AN-ABC></ref> Además, el fallo obligaba a ambos a devolver al club las 236.056 acciones, con un valor de 1.950 millones de euros (≈ 11.700.000€), que adquirieron de manera fraudulenta.<ref name=AN-ElPaís></ref><ref name=AN-ABC></ref>
En la sentencia emitida por la Sección Primera de lo Penal, la [[Audiencia Nacional]] consideró probado que [[Jesús Gil]] accedió a la presidencia del Atlético de Madrid el 1 de julio de 1987 y desde entonces y de la mano de [[Enrique Cerezo]] como vicepresidente, estuvo «decidido a hacer suyo el club», objetivo para el que se dispuso a confundir su propio patrimonio con el del Atlético.<ref name=AN-ElPaís></ref><ref name=AN-ABC></ref> Entre 1989 y 1993, [[Jesús Gil]], en colaboración con [[Enrique Cerezo]], hizo que el Atlético le fuera reconociendo deudas no reflejadas en la contabilidad del club, por un total de 1.943 millones de pesetas (≈ 11.680.000€),<ref name=AN-ElPaís></ref> reconocimiento de deuda ficticia que también «se engloba en una maquinación de [[Jesús Gil]], con la colaboración de [[Enrique Cerezo]], para apoderarse del club» en el momento de la transformación en sociedad anónima.<ref name=AN-ABC></ref>
Al conocer la sentencia, Carlos Castresana, el fiscal que llevaba el caso, dijo: «La pena de cárcel no me importa porque además no la va a cumplir. Pero lo que sí que deja claro la sentencia es que ni [[Jesús Gil]] ni [[Enrique Cerezo]] son los dueños del club y que Jesús Gil tiene con el club una deuda de 2.700 millones de pesetas (≈ 16.200.000€)».<ref name=AN-ElPaís></ref> No obstante, debido a que la sentencia admitía recurso de casación ante el [[Tribunal Supremo]], recurso que presentaron tanto la defensa de los acusados como el [[Ministerio Fiscal de España|Ministerio Fiscal]], hubo que esperar a que el Tribunal Supremo se pronunciara para poder hacer efectivas las penas.<ref name=AN-ElPaís></ref><ref name=AN-ABC></ref>
En junio de [[2004]], apenas un año después, el [[Tribunal Supremo]] finalmente emitió sentencia firme. En ella, a diferencia de lo indicado por la [[Audiencia Nacional]], se absolvió tanto a [[Jesús Gil]] como a [[Enrique Cerezo]] del delito de [[apropiación indebida]] por un defecto formal en el que incurrió la [[Audiencia Nacional]] en su resolución emitida un año antes.<ref name=TS-ElPaís></ref><ref name=TS-ABC></ref>
El defecto formal cometido por la [[Audiencia Nacional]], según lo señalado por el Tribunal Supremo, fue el siguiente: De acuerdo al Código Penal de 1973 con el que fueron juzgados [[Jesús Gil]] y [[Enrique Cerezo]], el delito de [[apropiación indebida]] prescribe a los 5 años desde su comisión.<ref name=TS-ElPaís></ref><ref name=TS-ABC></ref> Teniendo en cuenta que el delito originario se cometió en [[1992]] y que la [[Fiscalía Anticorrupción]] interpuso la querella criminal en [[1999]], el margen de actuación de la querella llegaría hasta 1994, esto es, los 5 años anteriores a la admisión a trámite de la misma, de manera que los hechos sucedidos en 1992 quedarían fuera de su margen de actuación.<ref name=TS-ElPaís></ref><ref name=TS-ABC></ref>
Debido a que la sentencia original de la [[Audiencia Nacional]] no abordaba suficientemente esta cuestión, la propia Audiencia Nacional emitió un día después, el 15 de febrero de [[2003]], un auto de aclaración, cuyo contenido se añadía a la sentencia original, en el que justificó la condena, a pesar de que el delito originario pudiera estar prescrito, en base a la reiteración, en los ejercicios posteriores a 1992, de la conducta sancionada:<ref name=TS-ElPaís></ref><ref name=TS-ABC></ref>
{{Cita|[...] Se dictó con fecha 15 de Febrero [de 2003] un auto de aclaración [...] en el que se añadió [...] el siguiente párrafo: ''Ahora bien, la totalidad de los hechos probados pone de manifiesto que, aún pasado el 30 de junio de 1992, y a pesar de que la apropiación indebida no sea por su naturaleza un delito permanente, la acción típica [la conducta sancionada] se ha seguido ejecutando en el presente caso dentro de los cinco años anteriores a la admisión de la querella; por cuanto, '''siguiendo [[Jesús Gil]] y [[Enrique Cerezo]] en los mismos puestos directivos, han venido renovando en los sucesivos ejercicios la ficción de estar desembolsando las acciones y, en consecuencia, la titularidad sin causa sobre ellas.''' No se trata sólo de una mera prolongación en el aprovechamiento del objeto del delito '''sino de la iteración de la conducta típica [repetición de la conducta sancionada]; y, por ende, no se ha producido el vacío de cinco años a que se refiere, para la prescripción, el artículo 113 del Código Penal de 1973'''''.|Sentencia 620/2004 dictada por la Sala de lo Penal del [[Tribunal Supremo]], en fecha 04 de junio de 2004.<ref>{{cita libro |apellido=Giménez García |nombre=Joaquín |apellido2=Puerta Luis |nombre2=Luis-Román |apellido3=Sánchez Melgar |nombre3=Julián |apellido4=Monterde Ferrer |nombre4=Francisco |apellido5=Ramos Gancedo |nombre5=Diego |título=Sentencia nº: 620/2004 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo |fechaacceso=05 de julio de 2016 |fecha=04 de junio de 2004 |número-autores=2}}</ref>}}
Sin embargo, el [[Tribunal Supremo]] en su sentencia de [[2004]], declaró nulo dicho auto aclaratorio por considerar que el fin para el que se utilizó no fue el adecuado, ya que, de la forma en la que fue utilizado por la [[Audiencia Nacional]], en lugar de aclarar un fallo, se estaba modificando.<ref name=TS-ElPaís></ref><ref name=TS-ABC></ref> Textualmente: «[el auto de aclaración] desborda ampliamente el concreto y específico ámbito de actuación de este remedio procesal [la aclaración de un fallo]»,<ref name=TS-ElPaís></ref> señalando que la resolución de aclaración «se ha utilizado para suplir el defecto de motivación de la sentencia en este tema crucial».<ref name=TS-ElPaís></ref> Como consecuencia de este [[Invalidez del acto administrativo (España)|defecto de forma]], el auto aclaratorio quedó anulado y el delito de [[apropiación indebida]], por tanto, prescrito, de manera que [[Enrique Cerezo]] y los herederos de [[Jesús Gil]] (cuando el Tribunal Supremo emitió la sentencia, Jesús Gil ya había fallecido) no tuvieron que devolver al club las 236.056 acciones (casi el 95 por ciento del total de acciones) de las que se apropiaron sin desembolso alguno.<ref name=TS-ABC></ref>
==== Condena por delito de estafa ====
Además del delito de apropiación indebida sobre [[Jesús Gil]] y [[Enrique Cerezo]], en la querella interpuesta en [[1999]], la [[Fiscalía Anticorrupción]] también acusó, a [[Jesús Gil]] y a su hijo, [[Miguel Ángel Gil]], de un delito de [[estafa]] por simulación de contrato.<ref name=Inda></ref><ref name=AN-ElPaís></ref><ref name=AN-ABC></ref>
En el dictamen de la [[Audiencia Nacional]] de [[2003]], tanto [[Jesús Gil]] como [[Miguel Ángel Gil]] resultaron condenados por dicho delito de estafa, imponiéndose para ambos la misma pena: 1 año y medio de prisión para cada uno.<ref name=AN-ElPaís></ref> Esta segunda condena del ''Caso Atlético'' se refiere al periodo 1992-1997, periodo durante el cual [[Jesús Gil]], a través de su empresa Promociones Futbolísticas, tenía contraída una deuda con el club de 2.700 millones de pesetas (≈ 16.200.000€). Para saldar dicha deuda, [[Jesús Gil]] y su hijo [[Miguel Ángel Gil]] simularon la cesión de los derechos económicos y de imagen de cuatro jugadores (Lawal, Maxi, Lima y Djana) a los que valoraron en 2.740 millones de pesetas (importe prácticamente idéntico al de la deuda contraída) cuando su valor era «casi inexistente».<ref name=AN-ElPaís></ref><ref name=AN-ABC></ref>
De la misma manera que para el caso del delito de [[apropiación indebida]], el fallo admitía recurso de casación ante el [[Tribunal Supremo]], de manera que las penas no se podían hacer efectivas hasta que éste emitiera sentencia firme. En [[2004]], el [[Tribunal Supremo]], a diferencia del delito de apropiación indebida, confirmó la condena por delito de [[estafa]] a [[Jesús Gil]] (que en el momento de la sentencia ya había fallecido), y a su hijo [[Miguel Ángel Gil]], conviertiendo en firme la pena de año y medio de prisión para Gil y su hijo Miguel Ángel.<ref name=TS-ElPaís></ref><ref name=TS-ABC></ref> Además, el fallo también impuso la obligación de reponer la situación contable anterior a la ficción, es decir, que [[Miguel Ángel Gil Marín]], en nombre propio, y los herederos de [[Jesús Gil]] (entre ellos el propio Miguel Ángel) tenían que reponer 16,2 millones de euros (2.700 millones de pesetas) para regresar al estado contable anterior a la ficción delictiva.<ref name=TS-ElPaís></ref> El [[Tribunal Supremo]] determinó que [[Jesús Gil]] y [[Miguel Ángel Gil]], «con manifiesto abuso, perjuicio y deslealtad hacia el club», «diseñan y realizan una operación tendente a eliminar una deuda del accionista mayoritario [Jesús Gil], con claro perjuicio para el club acreedor [Atlético de Madrid]», cuando el club en realidad no percibe dinero alguno.<ref name=TS-ABC></ref>
A pesar de esta condena en firme por [[estafa]] impuesta por el [[Tribunal Supremo]], [[Miguel Ángel Gil]], en la actualidad, sigue siendo máximo accionista (el paquete accionarial es herencia de su padre, [[Jesús Gil]], quien logró, junto a [[Enrique Cerezo]], la mayoría accionarial de la entidad sin desembolso alguno, como quedó probado en la condena por delito de [[apropiación indebida]], que finalmente no se pudo aplicar por un [[Invalidez del acto administrativo (España)|defecto de forma]])<ref name=AN-ElPaís></ref><ref name=AN-ABC></ref><ref name=TS-ElPaís></ref><ref name=TS-ABC></ref> y consejero delegado del club al que intentó estafar.
== Deuda económica de la Entidad ==
=== Deuda con las Administraciones Públicas (Hacienda, Seguridad Social, etc.) ===
El 30 de junio de [[1992]], a pesar de las irregularidades del proceso que años después se descubrieron, el Atlético de Madrid, ''in extremis'', se constituyó en [[Sociedad Anónima Deportiva]].<ref name=Inda></ref><ref name=AN-ElPaís></ref> Como consecuencia de ello y debido a que, entre los beneficios de la transformación, se encontraba la condonación de la deuda histórica que el club tenía contraída con [[Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas|Hacienda]], que en ese momento ascendía a 2.392 millones de pesetas (≈ 14.300.000€), la entidad comenzó su nueva andadura completamente saneada en lo relativo a sus obligaciones con la [[Administración Pública de España|Administración Pública]].<ref name=Inda></ref>
Sin embargo y a pesar de ello, en [[2011]], tras 19 años de administración Gil-Cerezo de la [[Sociedad Anónima Deportiva|SAD]] (entre 1992 y 2003 el presidente de la sociedad fue [[Jesús Gil]], con [[Enrique Cerezo]] como vicepresidente, quien en 2003 pasó a ocupar el puesto de presidente) y debido a sistemáticos impagos a la [[Agencia Tributaria]] e incumplimientos de las obligaciones en materia fiscal, el Atlético de Madrid presentó un balance de situación que reveló una deuda con las [[Administraciones Públicas]] de 215 millones de euros,<ref name=Cuentas11></ref><ref>{{cita web |url=http://elpais.com/diario/2011/12/14/deportes/1323817209_850215.html |título=El Atlético debe 215 millones a Hacienda |fechaacceso=06 de julio de 2016 |apellido=Marcos |nombre=José |fecha=14 de diciembre de 2011 |sitioweb=elpais.com}}</ref> siendo el club más endeudado con [[Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas|Hacienda]] de la [[Liga Nacional de Fútbol Profesional|Liga Española]].<ref name=ElConfidencialDeuda>{{cita web |url=http://www.elconfidencial.com/deportes/futbol/2012-03-15/atletico-y-deportivo-lideran-el-ranking-de-la-deuda-con-120-y-90-millones-de-euros_380271/ |título=Atlético y Deportivo lideran el ranking de la deuda con 120 y 90 millones de euros |fechaacceso=06 de julio de 2016 |apellido=Díaz |nombre=José Félix |fecha=15 de marzo de 2012 |sitioweb=elconfidencial.com}}</ref><ref>{{cita web |url=http://ecodiario.eleconomista.es/futbol/noticias/6139037/10/14/El-Atletico-de-Madrid-es-el-equipo-espanol-mas-endeudado-con-Hacienda.html |título=El Atlético de Madrid es el equipo español más endeudado con Hacienda |fechaacceso=06 de julio de 2016 |fecha=07 de octubre de 2014 |sitioweb=EcoDiario.es}}</ref>
Para el pago de la abultada deuda, el club pactó con la [[Agencia Tributaria]] un calendario de pagos con sucesivos aplazamientos de deuda, viéndose obligado a garantizar el pago de los aplazamientos con parte de los ingresos obtenidos fruto del contrato de derechos audiovisuales de competiciones oficiales de ámbito estatal, como [[Primera División de España|LaLiga]] y la [[Copa del Rey]].<ref name=ElConfidencialDeuda></ref><ref>{{cita libro |título=Cuentas Anuales a 30 de Junio de 2010 |url=http://sdehumo.net/files/folders/cuentas/tags/2019-2010/default.aspx |fechaacceso=06 de julio de 2016 |año=2010 |editor=Club Atlético de Madrid, SAD. |capítulo=9. Situación Fiscal y Saldos con Administraciones Públicas |página=36 (41 del PDF) |cita=Las deudas por aplazamientos se encuentran garantizadas con parte de los derechos derivados del contrato de derechos audivisuales de competiciones oficiales de ámbito nacional correspondientes a las temporadas 2010/2011 a 2013/2014.}}</ref><ref>{{cita libro |título=Cuentas Anuales a 30 de Junio de 2011 |url=http://sdehumo.net/files/folders/cuentas/tags/2010-2011/default.aspx |fechaacceso=06 de julio de 2016 |año=2011 |editor=Club Atlético de Madrid, SAD. |capítulo=10. Situación Fiscal y Saldos con Administraciones Públicas |página=40 (45 del PDF) |cita=Las deudas por aplazamientos se encuentran garantizadas con parte de los derechos derivados del contrato de derechos audivisuales de competiciones oficiales de ámbito nacional correspondientes a las temporadas 2010/2011 a 2013/2014 y los futuros derechos de la 2014/2015.}}</ref><ref>{{cita libro |título=Cuentas Anuales a 30 de Junio de 2012 |url=http://sdehumo.net/files/folders/cuentas/tags/2011-2012/default.aspx |fechaacceso=06 de julio de 2016 |año=2012 |editor=Club Atlético de Madrid, SAD. |capítulo=10. Situación Fiscal y Saldos con Administraciones Públicas |página=91 (del PDF) |cita=Las deudas por aplazamientos se encuentran garantizadas con parte de los derechos derivados del contrato de derechos audivisuales de competiciones oficiales de ámbito nacional correspondientes a las temporadas 2012/2013 a 2014/2015 y futuros derechos.}}</ref><ref>{{cita libro |título=Cuentas Anuales a 30 de Junio de 2013 |url=http://sdehumo.net/files/folders/cuentas/tags/2012-2013/default.aspx |fechaacceso=06 de julio de 2016 |año=2013 |editor=Club Atlético de Madrid, SAD. |capítulo=10. Situación Fiscal y Saldos con Administraciones Públicas |página=45 (del PDF) |cita=Las deudas por aplazamientos se encuentran garantizadas con parte de los derechos derivados del contrato de derechos audivisuales de competiciones oficiales de ámbito nacional correspondientes a las temporadas 2013/2014, 2014/2015 y futuros derechos.}}</ref><ref>{{cita libro |título=Cuentas Anuales a 30 de Junio de 2014 |url=http://sdehumo.net/files/folders/cuentas/tags/2013-2014/default.aspx |fechaacceso=06 de julio de 2016 |año=2014 |editor=Club Atlético de Madrid, SAD. |capítulo=10. Situación Fiscal y Saldos con Administraciones Públicas |página=42 (45 del PDF) |cita=Las deudas por aplazamientos se encuentran garantizadas con parte de los derechos derivados del contrato de derechos audivisuales de competiciones oficiales de ámbito nacional correspondientes a la temporada 2014/2015 y futuras temporadas.}}</ref>
Parte de la deuda con las [[Administraciones Públicas]] lleva arrastrándose desde el ejercicio 2002/2003, cuando, como consecuencia de una inspección de [[Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas|Hacienda]], la [[Agencia Tributaria]] levantó una serie de actas por distintas declaraciones irregulares del [[Impuesto de Sociedades]], [[Impuesto sobre el Valor Añadido]] (IVA) e [[Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas]] (IRPF) de los períodos comprendidos entre [[1995]] y [[1999]], cuando se encontraban al frente de la sociedad [[Jesús Gil]] y [[Enrique Cerezo]], como presidente y vicepresidente, respectivamente.<ref name=DerechosFutbolistas10>{{cita libro |título=Cuentas Anuales a 30 de Junio de 2010 |url=http://sdehumo.net/files/folders/cuentas/tags/2010-2011/default.aspx |fechaacceso=06 de julio de 2016 |año=2010 |editor=Club Atlético de Madrid, SAD. |capítulo=9. Situación Fiscal y Saldos con Administraciones Públicas |página=37 (42 del PDF) |cita=La garantía ofrecida por la entidad [para la liquidación de las actas levantadas por la Inspección de Hacienda] consiste en la cesión del 50% de los derechos económicos derivados de los derechos deportivos y federativos de los jugadores profesionales de la plantilla del club.}}</ref><ref name=DerechosFutbolistas11>{{cita libro |título=Cuentas Anuales a 30 de Junio de 2011 |url=http://sdehumo.net/files/folders/cuentas/tags/2010-2011/default.aspx |fechaacceso=06 de julio de 2016 |año=2011 |editor=Club Atlético de Madrid, SAD. |capítulo=10. Situación Fiscal y Saldos con Administraciones Públicas |página=41 (46 del PDF) |cita=La garantía ofrecida por la entidad para la suspensión [liquidación] de las actas [levantadas por la Inspección de Hacienda] consiste en la cesión del 50% de los derechos económicos derivados de los derechos deportivos y federativos de los jugadores profesionales de la plantilla del Club.}}</ref> Para la liquidación de la deuda con [[Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas|Hacienda]] que afloró en esas actas, el Atlético de Madrid ha tenido que ceder el 50% de los ingresos derivados de los derechos deportivos y federativos de los jugadores profesionales de la plantilla del club (que se suman a la garantía aportada con los derechos audiovisuales mencionados en el párrafo anterior), esto es, el 50% de los ingresos obtenidos por el traspaso de jugadores.<ref name=ElConfidencialDeuda></ref><ref name=DerechosFutbolistas10></ref><ref name=DerechosFutbolistas11></ref>
Con todo, la entidad siempre se ha resistido a entrar en [[concurso de acreedores]],<ref name=ElConfidencialDeuda></ref> situación en la que la sociedad pasaría a estar sujeta a una administración judicial y la deuda con las [[Administraciones Públicas]] pasaría a ser considerada de pago preferente.<ref name=ElConfidencialDeuda></ref> A pesar de la elevada deuda contraída con las [[Administraciones Públicas]], el club nunca ha sufrido un descenso administrativo de categoría.
A continuación se muestra la evolución de la deuda mantenida por el Atlético de Madrid con las [[Administraciones Públicas]] en los últimos años:
{| align="center" valign="top" bgcolor="#ffffff" cellpadding="5" cellspacing="0" border="1" style="font-size: 95%; border: gray solid 1px; border-collapse: collapse; margin-top: 1em; margin-bottom: 1em; width:100%"
|- align=left
! colspan="7" align=center bgcolor=#000000 style="font-size: 105%; color:white;" |Deuda del Atlético de Madrid con las Administraciones Públicas (Hacienda, Seguridad Social, etc.)
|- align=center bgcolor=#000000 style="color:white;"
! Año Fiscal 2009
! Año Fiscal 2010
! Año Fiscal 2011
! Año Fiscal 2012
! Año Fiscal 2013
! Año Fiscal 2014
! Año Fiscal 2015
|- align=center
| '''209 millones de €'''<br/>(208.621.867,38 €)
| '''164 millones de €'''<br/>(163.883.482,81 €)
| '''215 millones de €'''<br/>(215.168.317,84 €)
| '''206 millones de €'''<br/>(206.228.973,18 €)
| '''200 millones de €'''<br/>(200.182.723,46 €)
| '''158 millones de €'''<br/>(158.007.199,42 €)
| '''84 millones de €'''<br/>(84.187.224,48 €)
|-
| colspan="7" | <small>Fuente: Cuentas Anuales presentadas por el Atlético de Madrid SAD.<ref name=Cuentas10>{{cita web |url=http://sdehumo.net/files/folders/cuentas/tags/2009-2010/default.aspx |título=Cuentas Anuales a 30 de junio 2010 |fechaacceso=06 de julio de 2016 |sitioweb=sdehumo.net (Página web de la Asociación Señales de Humo)}}</ref><ref name=Cuentas11>{{cita web |url=http://sdehumo.net/files/folders/cuentas/tags/2010-2011/default.aspx |título=Cuentas Anuales a 30 de junio 2011 |fechaacceso=06 de julio de 2016 |sitioweb=sdehumo.net (Página web de la Asociación Señales de Humo)}}</ref><ref name=Cuentas12>{{cita web |url=http://sdehumo.net/files/folders/cuentas/tags/2011-2012/default.aspx |título=Cuentas Anuales a 30 de junio 2012 |fechaacceso=06 de julio de 2016 |sitioweb=sdehumo.net (Página web de la Asociación Señales de Humo)}}</ref><ref name=Cuentas13>{{cita web |url=http://sdehumo.net/files/folders/cuentas/tags/2012-2013/default.aspx |título=Cuentas Anuales a 30 de junio 2013 |fechaacceso=06 de julio de 2016 |sitioweb=sdehumo.net (Página web de la Asociación Señales de Humo)}}</ref><ref name=Cuentas14>{{cita web |url=http://sdehumo.net/files/folders/cuentas/tags/2013-2014/default.aspx |título=Cuentas Anuales a 30 de junio 2014 |fechaacceso=06 de julio de 2016 |sitioweb=sdehumo.net (Página web de la Asociación Señales de Humo)}}</ref><ref name=Cuentas15>{{cita web |url=http://sdehumo.net/files/folders/cuentas/tags/2014-2015/default.aspx |título=Cuentas Anuales a 30 de junio 2015 |fechaacceso=06 de julio de 2016 |sitioweb=sdehumo.net (Página web de la Asociación Señales de Humo)}}</ref> Se obtiene como la suma de los conceptos adeudados a las Administraciones Públicas: ''Deudas con las Administraciones Públicas'' + ''Pasivos por impuesto diferido'' + ''Provisión para impuestos'' (Pasivos No Corrientes) y ''Otras deudas con las Administraciones Públicas'' + ''Pasivos por impuesto corriente'' (Pasivos Corrientes).</small>
|}
=== Deuda Total ===
A continuación se muestra la evolución de la deuda total mantenida por el Atlético de Madrid en los últimos años:
{| align="center" valign="top" bgcolor="#ffffff" cellpadding="5" cellspacing="0" border="1" style="font-size: 95%; border: gray solid 1px; border-collapse: collapse; margin-top: 1em; margin-bottom: 1em; width:100%"
|- align=left
! colspan="9" align=center bgcolor=#000000 style="font-size: 105%; color:white;" |Deuda Total del Atlético de Madrid
|- align=center bgcolor=#000000 style="color:white;"
! Año Fiscal 2007
! Año Fiscal 2008
! Año Fiscal 2009
! Año Fiscal 2010
! Año Fiscal 2011
! Año Fiscal 2012
! Año Fiscal 2013
! Año Fiscal 2014
! Año Fiscal 2015
|- align=center
| '''515 millones de €'''<br/>(515.374.018,45 €)
| '''549 millones de €'''<br/>(549.105.289,22 €)
| '''549 millones de €'''<br/>(548.835.360,73 €)
| '''480 millones de €'''<br/>(479.647.782,59 €)
| '''545 millones de €'''<br/>(544.884.421,86 €)
| '''570 millones de €'''<br/>(569.898.636,10 €)
| '''576 millones de €'''<br/>(576.131.030,58 €)
| '''564 millones de €'''<br/>(564.385.085,17 €)
| '''544 millones de €'''<br/>(544.445.349,69 €)
|-
| colspan="9" | <small>Fuente: Cuentas Anuales presentadas por el Atlético de Madrid SAD.<ref>{{cita web |url=http://sdehumo.net/files/folders/cuentas/tags/2007-2008/default.aspx |título=Cuentas Anuales a 30 de junio 2008 |fechaacceso=06 de julio de 2016 |sitioweb=sdehumo.net (Página web de la Asociación Señales de Humo)}}</ref><ref>{{cita web |url=http://sdehumo.net/files/folders/cuentas/tags/2008-2009/default.aspx |título=Cuentas Anuales a 30 de junio 2009 |fechaacceso=06 de julio de 2016 |sitioweb=sdehumo.net (Página web de la Asociación Señales de Humo)}}</ref><ref name=Cuentas10></ref><ref name=Cuentas11></ref><ref name=Cuentas12></ref><ref name=Cuentas13></ref><ref name=Cuentas14></ref><ref name=Cuentas15></ref> Se obtiene como el ''Pasivo Total'' adeudado por el club.</small>
|}
== Trayectoria ==
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|[[Delantero]]
|{{bandera|España}} [[Sevilla F.C.]]
|Traspaso <ref>{{cita web|url=http://www.atleticodemadrid.com/noticias/acuerdo-con-el-sevilla-para-el-traspaso-de-kevin-gameiro|
|align=center| 32.000.000 €<ref>{{cita web|url=http://www.transfermarkt.es/jumplist/transfers/spieler/27389|título=Ficha de traspasos de Kevin Gameiro en Transfermarkt.es|fechaacceso= 30 de julio de 2016}}</ref>
|-
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