Diferencia entre revisiones de «Administración local»

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== Regulación por países ==
=== España ===
{{AP|Administración local (España)}}
 
En [[España]] su regulación principal la encontramos en la [[Constitución española de 1978|Constitución Española]], en su Título VIII, que habla de la Organización del Estado.
 
Por el elemento territorial, se caracteriza por ser generalmente de menor tamaño que la [[Administración General del Estado (España)|Administración estatal]] y [[Administración Autonómica|autonómica]], comprendiendo diversas unidades. De mayor a menor tamaño tenemos:
 
* Diputaciones, ya sean [[Diputación Provincial|provinciales]] o [[Diputación Foral|forales]], con las provincias o territorios históricos como bases territoriales.
* [[Cabildo (entidad administrativa)|Cabildos insulares]] ([[Islas Canarias|Canarias]]) o Consells insulars (Baleares), con la isla como base territorial.
* [[Comarca]]s y [[Mancomunidad]]es, reconocidas sólo en algunas Comunidades Autónomas como sujetos de derecho público.
* [[Ayuntamiento]]s, con el [[municipio]] como base territorial.
* [[Pedanía]]s, [[Anteiglesia|anteiglesias]], de tamaño inferior al municipio.
* [[Sexma]]s.
 
=== Argentina ===
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En el sistema de la [[Constitución de 1925]] cada comuna elegía entre 5 y 15 regidores (como se llamaban entonces los concejales), a través de un sistema electoral de representación proporcional, muy semejante al actual. Las simples comunas elegían 5 regidores; las capitales de departamento elegían 7; y las capitales de provincia elegían 9 cargos. Por su parte, [[Valparaíso]] tenía 12 regidores, [[Santiago de Chile|Santiago]] 15, y [[Viña del Mar]] (simple comuna) contaba con 9 ediles. Por regla general, los regidores elegían de entre sus miembros al alcalde, excepto en Santiago, Valparaíso y Viña del Mar. En estas comunas el alcalde era designado directamente por el Presidente de la República, quien podía nombrar a un regidor o a otra persona. Estos alcaldes duraban en el ejercicio de sus cargos el mismo tiempo que los regidores.<ref>Andrade Geywitz, Carlos, "Elementos de Derecho Constitucional Chileno", 2° edición, Ed. Jurídica, Santiago, 1971, pp. 650, 655 y 656.</ref>
 
=== España ===
{{AP|Administración local (España)}}
 
En [[España]] su regulación principal la encontramos en la [[Constitución española de 1978|Constitución Española]], en su Título VIII, que habla de la Organización del Estado.
 
Por el elemento territorial, se caracteriza por ser generalmente de menor tamaño que la [[Administración General del Estado (España)|Administración estatal]] y [[Administración Autonómica|autonómica]], comprendiendo diversas unidades. De mayor a menor tamaño tenemos:
 
* Diputaciones, ya sean [[Diputación Provincial|provinciales]] o [[Diputación Foral|forales]], con las provincias o territorios históricos como bases territoriales.
* [[Cabildo (entidad administrativa)|Cabildos insulares]] ([[Islas Canarias|Canarias]]) o Consells insulars (Baleares), con la isla como base territorial.
* [[Comarca]]s y [[Mancomunidad]]es, reconocidas sólo en algunas Comunidades Autónomas como sujetos de derecho público.
* [[Ayuntamiento (España)|Ayuntamiento]]s, con el [[Municipio (España)|municipio]] como base territorial.
* [[Pedanía]]s, [[Anteiglesia|anteiglesias]], de tamaño inferior al municipio.
* [[Sexma]]s.
 
== Véase también ==