Diferencia entre revisiones de «Responsabilidad del Estado»
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{{cita|Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio. No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal}}
La doctrina precursora en la materia señaló que su fundamento se encuentra en la Constitución Política de República de 1980, en los artículos 6º, 7º y artículo 38 inciso 2º, definiéndola como objetiva, constitucional, restitutoria, etc.<ref>
(2) Con respecto a la ''Responsabilidad por actuaciones judiciales'' hay que distinguir. La responsabilidad por error judicial en materia criminal está regulada expresamente en el art. 19 N°7 letra i) de la [[Constitución Política de Chile|Constitución]], que establece que:
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