Diferencia entre revisiones de «Micronación»

Contenido eliminado Contenido añadido
Efefee (discusión · contribs.)
Sin resumen de edición
Línea 95:
:IV. Capacidad de entrar en relaciones con los demás estados.|artículo 1 de la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los estados}}
 
El primer párrafo del artículo 3 de la Convención de Montevideo explícitamente dice que: «La existencia política del estado es independiente de su reconocimiento por los demás estados».
 
Respecto al criterio de población permanente se supone su intencionalidad de habitar un territorio de forma permanente, y que el territorio sea habitable. En cuanto al criterio de territorio definido y determinado no se prescribe un territorio mínimo y aunque no se prescriben unas fronteras, el estado debe clarificar el ámbito territorial reclamado. En cuanto al criterio de Gobierno, no se prescribe un tipo específico sino la efectividad para poner en marcha una maquinaria organizativa para ejercer autoridad sobre la población del territorio. Finalmente, en cuanto a la capacidad de entrar en relaciones con los demás estados se refiere a la potencialidad técnica y financiera para de un estado para representarse en sus relaciones con los demás estados, aunque sea de forma delegada por otro estado.<ref>{{cita libro