Diferencia entre revisiones de «Departamento de Rocha»
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Línea 98:
Además, ''"el Intendente, con acuerdo de la Junta Departamental, podrá delegar en las autoridades locales el ejercicio de determinados cometidos en sus respectivas circunscripciones territoriales"''(...).<ref>Artículo 262 de la ''Constitución de la República Oriental del Uruguay'', en dominio público</ref>
=== Ejecutivo ===
La Intendencia
=== Legislativo ===
La legislatura está ejercida por una Junta Departamental compuesta de 31 ediles, con tres suplentes, que acompañan a las listas electorales y son elegidos de forma democrática.Los ediles son los encargados de proponer reformas municipales, decretos e impuestos, así como cualquier otro proyecto que estimen conveniente coordinar con el Intendente. Éstos cumplen la función del Poder Legislativo a nivel departamental.
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