Diferencia entre revisiones de «Brujería en España»

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=== Siglos XIII y XIV ===
El escepticismo inicial de la [[Iglesia católica]] sobre la realidad de la [[brujería]] plasmado en el [[Canon Episcopi]]<ref>{{cita libro|apellido=Lisón Tolosana|nombre=Carmelo|enlaceautor=Carmelo Lisón Tolosana|año=1992|páginas=44}}</ref> —corroborado en la Alta Edad Media por numerosos testimonios de eclesiásticos que denuncian como ilusiones las creencias sobre las brujas, condenándolas como cultos paganos—<ref>{{cita publicación |apellido=García Cárcel |nombre=Ricard|año=1983 |página=59-60 }}</ref> cambió en la segunda mitad del siglo XIII, pasándose de la visión de la brujería como una [[superstición]] o como el resultado de ilusiones demoníacas, a pensar que los que la practicaban lo que pretendían era establecer pactos con el diablo. A partir de entonces la creencia en las intervenciones directas del diablo en la vida del hombre se hace más evidente, más repetida, como nunca antes en la historia medieval. El papaPapa [[Juan XXII]] —que vivía en continuo temor de ser asesinado por secretas sectas diabólicosdiabólicas, lo que le llevó a torturar y mandar a la hoguera al obispo de su ciudad natal y a su médico de cámara—<ref>{{cita libro|apellido=Lisón Tolosana|nombre=Carmelo|enlaceautor=Carmelo Lisón Tolosana|año=1992|páginas=44-45}}</ref> consulta a los teólogos y promulga la bula ''Super illius specula'' de 1326 que decreta la realidad de los hechos y crímenes que se atribuían a las brujas, lo que suponía equiparar la brujería a la herejía. Así, a partir de entonces las prácticas mágicas son consideradas "un gran peligro para el género humano al desafiar los lazos de obediencia, al suscitar la rebelión, convirtiéndose también, como la herejía, en un crimen de [[lesa majestad]] humana y divina, justificando el procedimiento más duro, más excepcional, puesto que es la [[majestad]] misma la que aparece amenazada por este crimen atroz".<ref>{{cita publicación |apellido=Chiffoleau |nombre=Jacques |año=2005 |página=83-84 }}</ref>
 
Precisamente la palabra ''bruxa'' aparece por primera vez en la segunda mitad del siglo XIII en un vocabulario latino-arábigo reproducido en un códice catalán, como término equivalente al de [[súcubo]] o demonio femenino. Más tarde aparece el [[idioma aragonés|aragonés]] ''broxa'' cuyo campo semántico lo comparte con ''[[hechicero|fetillero]]'', envenenador, adivino,... siempre con un sentido muy negativo, pues todos ellos cometen ''crímenes... a dios muytmuy orribleshorribles'', como se dice en las ''Ordinaciones y Paramientos'' de la ciudad de [[Barbastro]] de 1396, por lo que serán "''preso o presa por los [[jurado (cargo foral)|iurados]] de la dita ciudat''".<ref>{{cita libro|apellido=Lisón Tolosana|nombre=Carmelo|enlaceautor=Carmelo Lisón Tolosana|año=1992|páginas=25-26}}</ref>
 
En la [[Corona de Castilla]] el cambio de visión de la brujería aparece reflejado en las [[Partidas]] de [[Alfonso X el Sabio]] —quien por otro lado era muy aficionado a las prácticas hechiceras—, aunque ponen bajo la jurisdicción real a la [[magia]] y a la [[adivinación]], y no de la eclesiástica, porque no son consideradas [[herejías]].<ref>{{cita publicación |apellido=García Cárcel |nombre=Ricard |año=1983 |página=60 }}</ref> Sin embargo, en 1370 y 1387 las leyes de Castilla establecieron que el [[sortilegio]] era un delito que implicaba herejía, y que los acusados serían juzgados por los tribunales reales si eran laicos y por los eclesiásticos si eran clérigos. Un decreto de 1500 confirmó que la jurisdicción sobre sortilegios y brujería correspondía a los [[corregidor]]es y a los tribunales civiles, y no a la [[Inquisición española]] creada veinte años antes, como ya había ocurrido con la [[Inquisición pontificia]] en los tres siglos anteriores.<ref>{{cita libro|apellido=Kamen|nombre=Henry|enlaceautor=Henry Kamen|año=2011}}</ref>
 
El dominico catalán [[Nicholas Eymeric]] incluyó la brujería en su famoso manual para inquisidores ''[[Directorium inquisitorum]]'' de 1376. En él establece tres tipos de brujería: la de los que adoran a los demonios, arrodillándose ante ellos, encendiendo cirios y quemando incienso, cantando oraciones, etc; los que les dan un culto mezclando los nombres de los demonios con los de los santos, rogando que los mismos demonios hagan de mediadores ante Dios, etc.; y los que invocan siempre a los demonios trazando figuras mágicas, colocando un niño en medio de un círculo, etc. A continuación Eymeric advierte que si el brujo o la bruja se dirige al demonio en un tono imperativo (te mando, te ordeno) la herejía no está bien marcada, en cambio si dice 'te ruego' o 'te pido', eso significa oración —y adoración— lo que tiene que ser severamente castigado.<ref name=carcel60>{{cita publicación |apellido=García Cárcel |nombre=Ricard |año=1983 |página=60 }}</ref> Esta diferenciación fue muy importantesimportante para determinar a qué jurisdicción correspondía juzgar la herejía después de que se creara la [[Inquisición española]] en 1478. A principios del siglo XVI se pidió a la Inquisición española que investigara "''si la invocación de los demonios fue con palabras de mandar o imperio, o con palabras de ruego y suplicatorias; si con palabras de imperio y mando no parescíaparecía haverhaber sospecha de herejía y assíasí no procedía la Inquisición; si con palabras suplicatorias parece indicanindicar adoración, culto y reverencia a los demonios y ayhay sospecha de heregiaherejía''".<ref name=kam56>{{cita publicación |apellido=Kamen |nombre=Henry |año=1983 |página=56 }}</ref>
 
=== Siglo XV ===