Diferencia entre revisiones de «Capital social»

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{{otros usos|Capital social (sociología)}}
{{referencias|t=20091101}}
En lo que se refiere al [[Derecho mercantil]] y la [[contabilidad]], el '''capital social''' es el importe monetario de una persona o un país, o el valor de los bienes que los socios de una sociedad (entendida esta como una empresa, conjunto de bienes, sea sociedad limitada, anónima,comanditaria o colectiva en sus diferentes versiones) le ceden a eésta sin derecho de devolución y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre. En otras palabras, el capital social se constituye con los aportes iniciales de los socios, dinerarios o no dinerarios, para que la sociedad desarrolle los negocios que constituyen su objeto social.<ref name=der>{{cita web|título=Capital social - Derecho Societario|url=http://facultad.zzl.org/areas/societario/capital.html|fechaacceso=2 de mayo de 2013|obra=Facultad de Derecho}}</ref>
sta sin derecho de devolución y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre. En otras palabras, el capital social se constituye con los aportes iniciales de los socios, dinerarios o no dinerarios, para que la sociedad desarrolle los negocios que constituyen su objeto social.<ref name=der>{{cita web|título=Capital social - Derecho Societario|url=http://facultad.zzl.org/areas/societario/capital.html|fechaacceso=2 de mayo de 2013|obra=Facultad de Derecho}}</ref>
 
Lo que identifica los derechos de los socios según su participación y, asimismo, cumple una función de garantía frente a terceros dado que constituye punto de referencia para exigir la efectiva aportación patrimonial a la sociedad y la retención del patrimonio existente hasta cubrir la cifra del capital social repartiendo entre los socios la diferencia restante de los beneficios de la sociedad. Es una cifra estable, a diferencia del patrimonio social, cuya cifra variará según el buen funcionamiento de la compañía mercantil. En caso de sucesivos resultados negativos puede que se vea afectada, considerando excepcionalmente la quiebra, cuando el patrimonio social es negativo y por lo tanto no hay recursos suficientes en la empresa para poder atender sus obligaciones ante terceros.