Diferencia entre revisiones de «Dinero negro»

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En la 23.ª edición del DRAE sigue presente "dinero negro"
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Línea 3:
El dinero negro puede dividirse en dos clases:
 
* Dinero negro propiamente dicho (también llamado en ocasiones ''dinero sucio''): Es aquel que procede de actividades ilegales ([[tráfico de drogas]], [[prostitución]], [[contrabando]], robos al fisco, cupos de extorsionadores, etc.) y no es declarado directamente a Hacienda porque supondría una confesión sobre dichas actividades.
 
* Dinero negro en sentido amplio (también llamado en ocasiones ''dinero sucio''): Es aquel que no ha sido declarado Hacienda por el motivo que sea. En muchas ocasiones el motivo es simplemente la [[evasión de impuestos]].
 
Como producto de la [[evasión de impuestos]], el dinero negro puede suponer un problema para su propietario, puesto que es un indicio claro de un posible [[delito fiscal]], y debe tratar de ocultar a Hacienda su existencia (evitando, por ejemplo, las entidades bancarias y gastándolo en bienes que no dejen rastro fiscal).