Diferencia entre revisiones de «Medidas prontas de seguridad»
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Las ''''''medidas prontas de seguridad'''''' son poderes de emergencia que habilitan al [[Poder Ejecutivo]] de [[Uruguay]] a suspender transitoriamente ciertas garantías constitucionales ante casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior. Se encuentran previstas en la [[Constitución de la República Oriental del Uruguay|Constitución de la República]]; han existido en todos los textos constitucionales, [[Constitución de Uruguay de 1830|incluso en el de 1830]].
== Normas constitucionales ==
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