Diferencia entre revisiones de «Medidas prontas de seguridad»

Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
m Revertidos los cambios de 179.26.194.182 (disc.) (HG) (3.1.21)
Línea 1:
Las ''''''medidas prontas de seguridad'''''' son poderes de emergencia que habilitan al [[Poder Ejecutivo]] de [[Uruguay]] a suspender transitoriamente ciertas garantías constitucionales ante casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior. Se encuentran previstas en la [[Constitución de la República Oriental del Uruguay|Constitución de la República]]; han existido en todos los textos constitucionales, [[Constitución de Uruguay de 1830|incluso en el de 1830]].
 
== Normas constitucionales ==