Diferencia entre revisiones de «Supranacionalidad»

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La supranacionalidad se advierte especialmente en que las decisiones de los organismos no necesitan ser refrendadas por los Estados para entrar en vigor (a diferencia de los [[tratado internacional|tratados internacionales]] clásicos).
 
'''== El caso de la Unión Europea ==
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{{VT|Uni%C3%B3n_Europea|l1 = Unión Europea}}Las [[Comunidades Europeas]] son el pilar supranacional de la [[Unión Europea]].<ref>{{Cita web| url = http://www.dw-world.de/dw/article/0,2144,2397961,00.html | título = Los fundadores de la UE | año = 2007 | obra = [[Deutsche Welle]] 20.03.2007 | fechaacceso = 21 de marzo de 2008 | idioma = español}}</ref> Las decisiones tomadas en el seno de sus instituciones -incluso aquellas que se han tomado por [[mayoría cualificada|mayoría]]- no pueden ser revocadas por los estados miembros. De esta forma las normas tienen prioridad sobre el derecho nacional y deben ser aplicadas: son vinculantes en cuanto a sus objetivos, aunque, [[Directiva|en ocasiones]], se deje libertad a los Estados miembros en cuanto a la forma de su aplicación. Por ello, se dice que en las Comunidades Europeas hay cesión de [[soberanía]], lo que es la característica más neta de la supranacionalidad.