Diferencia entre revisiones de «Procedimiento administrativo sancionador»

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Línea 18:
Tipicidad: se prohíbe el uso de interpretación extensiva o analógica en tanto que estamos ante una potestad estatal que restringe derechos. Además, sólo pueden ser consideras infracciones las conductas que estén expresamente prescritas en norma legal.
 
Irretroactividad: sólo puede sancionarse las conductas que se encuentren prescritas al momento en que se encuentren vigentes las normas. Con la excepeción de que sólo mientras se encuentre en trámite el procedimiento surja otra norma que pueda ser más favorable al administrado, éstaesta última siendo la más benigna le será aplicable al administrado.
 
Concurso de Infracciones: cuando una conducta califique como posible de ser subsumida en más de un tipo legal entonces le será aplicable al administrado la sanción más grave.