Diferencia entre revisiones de «Cosa juzgada»

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*'''Identidad de la causa de pedir''' (''eadem causa petendi''): el hecho jurídico o material que sirve de fundamento al derecho reclamado debe ser el mismo. O sea, el ''por qué se reclama''.
 
Parte de la [[doctrina jurídica|doctrina]] estima que la anterior teoría es errónea por incompleta. Estos autores señalan que hay que distinguir tres elementos fundamentales, aunque advierten que no se pretende reproducir con otros términos la teoría tradicional, pues establecen ciertas subcategorías dentro de éstosestos. Tales elementos son los siguientes:
 
*'''Límite subjetivo''' (sujetos): es necesaria la identidad de los sujetos, o sea, que sean los mismos en el anterior y el posterior [[juicio]]. Requiere de identidad física y [[derecho|jurídica]], pero en algunas ocasiones este se atenúa, bastando la identidad jurídica (una misma calidad [[ley|legal]]). Excepcionalmente no se presenta este límite, tratándose de la cosa juzgada general (que opera contra toda clase de [[persona]]s).