Diferencia entre revisiones de «Recurso de amparo (España)»

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==Clases==
La ley orgánica del Tribunal Constitucional establece tres tipos básicos de recursos de amparo, frente a las violaciones de los derechos y libertades originadas por:<ref>{{cita publicación |apellidos=Oliver Araujo |nombre=Joan |enlaceautor= |año=2003 |título= El recurso de amaproamparo frente a actos y omisiones judiciales (1)|publicación= Revista de Estudios Políticos (Nueva Época)|volumen= |número= 120. Abril-Junio |páginas= |ubicación= |editorial= |issn= |url= |fechaacceso=14 de noviembre de 2016}}</ref>
*Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.(art. 42 LOTC)
*Las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las comunidades autónomas o de sus autoridades o funcionarios o agentes que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucioneslconstitucional. Estas violaciones podrán dar lugar al recurso de amparo una vez que se haya agotado la vía judicial procedente.(art. 43 LOTC)
*Los actos u omisiones judiciales que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, de modo inmediato y directo.(art. 44 LOTC)
===Recurso de amparo del régimen electoral===
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* La mera [[declaración]] de [[nulidad]] del [[acto]], [[omisión]] o [[vía de hecho]] que haya vulnerado [[derechos fundamentales]]. El [[Tribunal Constitucional]] resuelve sobre el fondo del asunto, sustituyendo al órgano a quo, cuando la vulneración de derechos fundamentales fue sustantiva. Si tenía carácter procesal la vulneración, reenvía el caso al momento inmediatamente anterior a aquel en que se produjo la [[vulneración]], salvo que fuese en la [[sentencia firme]], en cuyo caso el TC resolverá sobre el fondo.
* El [[reconocimiento]] del derecho o libertad pública.
* El [[restablecimiento]] del recurrente en la integridad de su derecho mediante la adopción de las medidas adecuadas. La doctrina ha discutido si el [[Tribunal Constitucional]] puede conceder indemnizaciones. Tradicionalmente, el TC había rechazado tal posibilidad, aplicando por analogía el artículo 58.1 LOTC, a cuyo tenor "Serán competentes para resolver sobre las peticiones de indemnización de los daños causados como consecuencia de la concesión o denegación de la suspensión los Jueces o Tribunales, a cuya [[disposición]] se pondrán las fianzas constituidas." Sin embargo, este artículo solo se refiere a la suspensión. Pero rcientementerecientemente el TC ha concedido indemnizaciones (Sentencia 221/2004).
 
La [[doctrina]] ha discutido sobre el significado del [[recurso de amparo]]. Las dudas planteadas son: