Diferencia entre revisiones de «Cortes de Palencia (1313)»

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* Se dispuso que las Cortes serían convocadas cada dos años, y que en caso de que alguno de los tutores no lo hiciera, sus consejeros o los prelados del reino podrían convocarlas.{{Harvnp|Sánchez-Arcilla Bernal|2008|p=57}}
* Los merinos mayores de Castilla, León y Galicia no deberían ser infantes o ricoshombres.
* Se acordó que las villas y ciudades de [[Ledesma (Salamanca)|Ledesma]], [[Béjar]], [[Montemayor del Río]], [[Miranda del Castañar]], Salvatierra, [[Granadilla (Cáceres)|Granadilla]], [[Galisteo]] y [[Alba de Tormes]], que pertenecieron a [[Alfonso de la Cerda]] y a [[Sancho de Castilla el de la Paz]], deberían pertenecer siempre al realengo, al que pertenecieron en la época de Fernando III, y que no podrían ser entregadas a infantes, ricohombresricoshombres, o extranjeros.{{Harvnp|Sánchez-Arcilla Bernal|2008|p=58}}[[Archivo:Armas del infante Felipe de Castilla.svg|thumb|200px|right|Escudo de armas del infante [[Pedro de Castilla (1290-1319)|Pedro de Castilla]], hijo de Sancho IV y de la reina María de Molina.]]
* Se dispuso que deberían volver a pertenecer al realengo las tierras y heredades que hubieran pasado a depender del señorío eclesiástico,{{Harvnp|Sánchez-Arcilla Bernal|2008|pp=58-59}} respondiendo así a la demanda de los procuradores, que habían solicitado que los bienes obtenidos por los eclesiásticos a través de compras o donaciones,{{Harvnp|Nieto Soria|1984|p=713}} volvieran al realengo.{{Harvnp|Arranz Guzmán|1989|p=449}} No obstante, y al igual que ocurrió en anteriores reuniones de Cortes, como en las [[Cortes de Valladolid de 1307]], los procuradores no consiguieron su propósito, pues diversos historiadores señalan que «menos esperanzas podían concebir de las mediaciones, siempre sutiles o cautelosas, de doña María y don Pedro»,{{Harvnp|Arranz Guzmán|1989|pp=449-450}} aunque los procuradores volvieron a presentar la misma demanda en las [[Cortes de Burgos de 1315]].{{Harvnp|Arranz Guzmán|1989|p=450}}
* Los prelados solicitaron que los bienes adquiridos por los ricoshombres, caballeros o infanzones en las tierras de abadengo fueran devueltos a la jurisdicción de abadengo, y obtuvieron una respuesta favorable por parte de la reina y su hijo, ya que poco después las posesiones abadengas que habían pasado a pertenecer al realengo en [[Albelda de Iregua]] y en los monasterios de Oña y Aguilar de Campoo fueron devueltas a sus antiguos propietarios.{{Harvnp|Nieto Soria|1984|p=713}}