Diferencia entre revisiones de «Recurso administrativo»

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==Regulación por país==
====España====
{{ap|Recurso administrativo}}
 
En [[España]] los recursos administrativos están regulados por la Ley 30/92, Título VII , Revisión de los Actos, Capítulo 2º, De los Recursos Administrativos. El recurso se basa en el artículo 57 de la Ley 30/92 que indica que los actos administrativos se presumen validos y se admite prueba en contrario a través del recurso administrativo o contencioso, para demostrar si la administración ha incurrido en ilegalidad, anulando el acto.
 
====Argentina====
En [[Argentina]], se encuentran mayormente incorporados en el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (léase Decreto - Ley 19.549/72 y Decreto Reglamentario 1759/72), sin perjuicio de lo que dispongan las legislaciones y Códigos Contencioso - Administrativos de las diferentes provincias. En Argentina, a nivel nacional, tal principio de ejecutoriedad se basa en el Art. 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (en adelante, LNPA), que establece la suspensión de sus efectos sólo en los siguientes casos: perjuicio al interés público, alegación fundada de una nulidad absoluta o grave perjuicio al particular involucrado. Recordemos que la interposición de recursos no conmueve la ejecución del acto administrativo.