Diferencia entre revisiones de «IV Concilio de Toledo»

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El '''Cuarto [[Concilio]] de Toledo''' fue iniciado en [[Toledo]] el [[5 de diciembre]] del [[633]], en presencia del rey [[Sisenando]], y bajo la dirección del obispo de Sevilla, [[Isidoro de Sevilla|Isidoro]]. Se celebró en la iglesia de Santa Leocadia, construida por orden del anterior rey [[Suintila]]. Asistieron sesenta y nueve obispos. Parece que por primera vez asistieron a las sesiones algunos ''Viri Illustris'' pero no firmaron las actas y por tanto no debían tener voz ni voto. Parece que desde entonces su asistencia se convirtió en costumbre.
 
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== Algunas disposiciones tomadas en el concilio ==
 
El canon 75 del IV Concilio de Toledo es considerado como la primera constitución escrita de la península (y probablemente, la primera de Europa) y tuvo tal importancia que el [[V Concilio de Toledo]] decretó que fuera leído dicho Canon al principio de sus sesiones y al principio de todas las sesiones de los siguientes concilios. Su contenido era:
* A la muerte del rey su sucesor sería elegido por todos los magnates del reino y los obispos reunidos en un concilio común (monarquía electiva).
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== Disposiciones religiosas del Concilio ==
 
* El IV Concilio de Toledo aprobó setenta y cinco cánones. Cuarenta y ocho sobre creencias religiosas,   disciplina y administración de la Iglesia, ocho sobre monjes y penitentes, diez sobre los judíos, ocho sobre esclavos de la Iglesia manumitidos (el cánon 75 ya comentado, fue de tipo político).
* No podía ser consagrada obispo la persona que hubiera sido culpable de un delito, hubiera sido [[hereje]] (bautizado o rebautizado), estuviera casado dos veces, hubiera tenido una amante o se hubiera casado con una viuda. Tampoco podían serlo los esclavos, los funcionarios públicos y curiales, los iletrados y los menores de cuarenta años. La elección correspondía al clero y el pueblo de la [[diócesis]], con aprobación del [[sufragáneo]] y del [[Obispo metropolitano|metropolitano]] (aunque a menudo el rey designaba a los obispos).
* Los derechos que el antiguo propietario continuaba teniendo sobre el esclavo que liberó (se convertía en su Patrono), pasan a ser eternos   en el caso de los esclavos de la Iglesia, pues según el cánon   70,   “los libertos de la Iglesia, como que nunca muere su patrona, jamás se librarán de su patrocinio, ni tampoco su posteridad”. Si intentaran eludirlos podría, según el cánon 71, anularse la manumisión.
* Se limita el que clérigos y obispos puedan liberar a los esclavos de la Iglesia. En el canon 67 se establece que “los clérigos que para compensación no trajeron nada propio á la Iglesia, teman esta divina sentencia, y no se atrevan para condenación suya á dar libertad á los siervos de la familia de la iglesia; pues que es cosa impía que aquellos que no aportaron nada de lo suyo á las iglesias de Cristo, las causen daño, enagenando sus derechos. Semejantes libertos serán reclamados por el obispo sucesor, y sin oposición alguna adjudicados al derecho de la iglesia; porque no fue la equidad quien les manumitió, sino la maldad”.   Regulando este principio, en el cánon 68 establece que el obispo que quiera liberar un esclavo de la iglesia, sin reservarse los derechos del Patrocinio eclesiástico, deberá ofrecer “á los sacerdotes que suscriban por vía de permuta dos esclavos del mismo mérito”. Según el canón 69   a los sacerdotes les será “licito manumitir algunos siervos de la misma iglesia en recompensa de lo que aportaron”, pero permaneciendo “con su peculio y posteridad bajo el patrocinio de la iglesia.”
* Desde el año 633 (IV Concilio de Toledo) se permitió a algunos esclavos eclesiásticos ser elegidos para el diaconado y el sacerdocio pero debían ser manumitidos antes de su ordenación, renunciando el antiguo propietario al “derecho de obsequio” que como patrono podría tener sobre el liberto, pues según el Cánon 74 “no les será lícito transmitir nada en adelante á personas extrañas”. Después de su muerte, sus bienes pasarían a la Iglesia “por quien fueron manumitidos”.
* Ser vendido como esclavo se contempla como castigo. En el cánon 43 se dice que la mujer que esté “unida á los clérigos sea separada por el obispo y vendida, reduciendo á los clérigos por algún tiempo a la penitencia”
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* [[Concilios de Toledo]]
 
== Enlaces externos==
* [[Juan Tejada y Ramiro]]: [http://books.google.es/books?id=0Mj41Zl8U58C&pg=PA261 Concilio IV de Toledo], recopila todos los cánones del concilio (latín y castellano).