Diferencia entre revisiones de «Legítima»

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En el Derecho civil español, la legítima se define en el art. 806 del [[Código Civil español|Código Civil]], que dice : "Legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos".
 
Los catedráticos Díez Picazo, y Gullón, así como el ya fallecidosfallecido Catedrático Doctor Lacruz, ponen de manifiesto la falta de rigor técnico de esta definición.
 
Según opiniones de estos profesores, y expuesto de forma muy breve, debemos decir: a) el testador no está limitado para disponer de sus bienes; b) la disposición de sus bienes puede hacerla a título de legado, por donación, a título de [[heredero]]; c) el legitimario no necesariamente es un heredero