Diferencia entre revisiones de «Título propio»

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Cómo establece la [[Ley Orgánica de Universidades]], en [[España]], en respuesta a la gran demanda de educación especializada de carácter práctico además de la oferta de enseñanzas superiores oficiales, las universidades y escuelas de negocios pueden establecer otro tipo de enseñanzas que incluyen máster, diplomados y títulos de experto/especialista, certificadas por diplomas y títulos propios, basados en normativas internas, a diferencia de los títulos universitarios.<ref>[[Ministerio de Educación, Cultura y Deporte|Ministerio de Educación]];Universidad de España (Ed.): [http://www.universidad.es/estudiar-en-espana/el-sistema-universitario-espanol/titulos-no-oficiales-o-titulos-propios Títulos no oficiales o títulos propios.]</ref>
=== Máster como titulación propia ===
[[Archivo:Diploma de Especialista Universitario de la Universidad Complutense de Madrid.jpg|right|thumb|200px|[[Archivo:SJDLC-Titulo-Propio.jpg|miniaturadeimagen]]Diploma de un [[título propio]] de la [[Universidad Complutense de Madrid]] (''Especialista Universitario'').]]
Un '''máster''' de título propio debe superar un proceso normativo interno más flexible y diversificado (en la propia universidad). Su oficialidad proviene de la garantía de ser un título que ha superado a su vez todos los controles normativos y de calidad de una [[universidad pública]]. La normativa, por tanto, de este tipo de títulos propios viene dictada por las instituciones educativas. Sin embargo, este tipo de enseñanzas no están homologadas, por lo que no pueden acogerse a acuerdos o convenios de convalidaciones, aunque en el ámbito laboral son igualmente reconocidos.