Diferencia entre revisiones de «Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión»

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'''Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (RESORTE)''' es el nombre de la ley venezolana aprobada por la [[Asamblea Nacional de Venezuela]], vigente desde el [[7 de diciembre]] de [[2004]], cuyo objeto es el de establecer la [[responsabilidad social]] de los prestadores de los servicios de [[radio (medio de comunicación)|radio]] y [[televisión]], sus relacionados, los productores nacionales independientes y los usuarios en el proceso de difusión y recepción de mensajes, de conformidad con las normas y principios constitucionales, de la legislación para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la educación, la seguridad social, la libre competencia y la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.<ref name=LeyResorte>{{cita publicación|título=Ley de Responsabilidad Social en Radio Televisión y Medios Electrónicos|publicación=Gaceta Oficial No 39.610|fecha=7 de febrero de 2011|url=http://www.leyresorte.gob.ve/wp-content/uploads/2012/07/Ley-de-Responsabilidad-Social-en-Radio-Television-y-Medios-Electr%C3%B3nicos.pdf|fechaacceso=26 de agosto de 2015}}</ref> La [[Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela]] (Conatel) es el organismo encargado del cumplimiento de esta Ley.
 
Esta ley fue parcialmente reformada según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.579, de fecha 22 de diciembre de 2010, y luego, reimpresa por error material, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 39.610, de fecha 7 de febrero de 2011.<ref>{{Cita web|url=http://www.leyresorte.gob.ve/ley-resorte/|título=http://www.leyresorte.gob.ve/ley-resorte/|fechaacceso=06 de enero de 2016|autor=|enlaceautor=|fecha=|idioma=|sitioweb=|editorial=}}</ref>
 
De acuerdo a su artículo primero, esta norma <ref name="LeyResorte" /> establece, en cuanto a la difusión y recepción de mensajes, la responsabilidad social de los prestadores de los servicios de radio y televisión, así como de los proveedores de medios electrónicos, los anunciantes, los productores nacionales independientes y de los usuarios.
[[Archivo:Situation of Freedom of Expression in Venezuela.ogv|thumb|400px|Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acerca de la censura en la libertad de expresión en Venezuela]]
Entre otras cosas, esta ley obliga a todos los prestadores de servicio de radio y televisión a transmitir obligatoriamente los mensajes y alocuciones que el [[Poder Ejecutivo Nacional (Venezuela)|Ejecutivo Nacional]] considere necesarios. También deben transmitir de manera gratuita y obligatoria mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de [[servicio público]] seleccionados por el Ejecutivo Nacional, los cuales no deben exceder los quince minutos diarios.<ref name=LeyResorte /> Así mismo, en su artículo 9 prohíbe expresamente hacer publicidad de cualquier forma (incluso por emplazamiento) en dichos medios a substancias tales como: bebidas alcohólicas, cigarrillos, substancias estupefacientes, etc.; así como a explosivos, armamento, etc.
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En diciembre de 2010, se reformó la Ley para controlar el uso del Internet y las redes sociales en Venezuela, teniendo como nuevo nombre ''Ley De Responsabiidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (RESORTEMEC)''.<ref name=ABC>{{cita noticia|apellidos1=Vinogradoff|nombre1=Ludmila|título=Venezuela aprueba "Ley mordaza" para el control de Internet y las redes sociales|url=http://www.abc.es/20101221/internacional/internet-venezuela-201012202327.html|fechaacceso=26 de agosto de 2015|obra=ABC|fecha=22 de diciembre de 2010}}</ref>
 
=== MediosVéase detambién difusión ===
Las disposiciones de esta ley, de acuerdo a su artículo 1, son aplicables a cualquier tipo de texto, imagen o sonido cuya difusión y recepción tengan lugar dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y que además sea realizada a través de cualquiera de los siguientes medios:<ref name="LeyResorte" />
 
'''1. Servicios de radio:''' radiodifusión sonora en amplitud modulada (AM), radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), radiodifusión sonora por onda corta, radiodifusión sonora comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audio, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.
 
'''2. Servicios de televisión:''' televisión UHF y VHF, televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro; y servicios de producción nacional audiovisual, difundidos a través de un servicio de difusión por suscripción.
 
'''3. Servicios de difusión por suscripción'''
 
'''4. Medios electrónicos'''
 
=== Tipos de programas ===
A los efectos de la presente Ley<ref name="LeyResorte" /> se definen los siguientes tipos de programas (artículo 5):
 
'''1. Programa cultural y educativo''': está dirigido a la formación integral de los usuarios en los más altos valores del humanismo y la diversidad cultural.
 
'''2. Programa informativo:''' son todos aquellos que difunden información sobre personas o acontecimientos locales, nacionales e internacionales.
 
'''3. Programa de opinión:''' están dirigidos a dar a conocer pensamientos, ideas, opiniones, criterios o juicios de valor sobre personas, instituciones públicas o privadas, temas o acontecimientos locales, nacionales e internacionales.
 
'''4. Programa recreativo o deportivo:''' son todos aquellos programas que tienen como fin la recreación, el entretenimiento y el esparcimiento de los usuarios, y que además, no clasifiquen como programa de tipo cultural y educativo, informativo o de opinión. 
 
=== Elementos clasificados ===
Esta ley define en su artículo 6 los siguientes elementos clasificados: lenguaje, salud, sexo y violencia. <ref name="LeyResorte" />
 
==== Elementos de lenguaje<ref name="LeyResorte" /> ====
'''a) Tipo "A":''' imágenes o sonidos de uso común, que pueden ser presenciados por niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la orientación de madres, padres, representantes o responsables, y que no clasifiquen en los tipos “B” y “C”.
 
'''b) Tipo "B":''' las imágenes o sonidos que, en su uso común, tengan un carácter soez.
 
'''c) Tipo "C":''' aquellas imágenes o sonidos que, en su uso común, tengan carácter obsceno, que constituyan imprecaciones, que describan, representen o aludan, sin finalidad educativa explícita, a órganos o prácticas sexuales o a manifestaciones escatológicas. 
 
==== Elemento de salud<ref name="LeyResorte" /> ====
'''a) Tipo "A":''' todas las imágenes o sonidos utilizados para la divulgación de información, opinión o conocimientos sobre la prevención, tratamiento o erradicación del consumo de alcohol, tabaco, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como de la práctica compulsiva de juegos de envite y azar y de otras conductas adictivas que puedan ser presenciados por niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la orientación de madres, padres, representantes o responsables.
 
'''b) Tipo "B":''' aquellas imágenes o sonidos utilizados para la divulgación de información, opinión o conocimientos sobre la prevención, tratamiento o erradicación del consumo de alcohol, tabaco, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como de la práctica compulsiva de juegos de envite y azar y de otras conductas adictivas, que de ser presenciados por niños, niñas y adolescentes requieran la orientación de sus madres, padres, representantes o responsables.
 
'''c) Tipo "C"''': aquellas imágenes o sonidos en los programas y promociones que se refieran directa o indirectamente bien sea al consumo moderado de alcohol o de tabaco, sin que se expresen explícitamente sus efectos nocivos o tengan como finalidad erradicar las conductas adictivas que producen.También incluye el incitar al consumo excesivo de bebidas alcohólicas o de tabaco, en los cuales se expresan explícitamente sus efectos nocivos, a la práctica compulsiva a los juegos de envite y azar, en los cuales se expresan explícitamente sus efectos nocivos, o al consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en los cuales se expresa de forma explícita sus efectos nocivos.
 
'''d) Tipo "D":''' son todas las imágenes o sonidos en los programas y promociones que directa o indirectamente se refieran al consumo excesivo de bebidas alcohólicas o tabaco en los cuales no se exprese explícitamente sus efectos nocivos para la salud. También agrupa aquellos que se refieran a la práctica compulsiva de juegos de envite y azar, en los cuales no se exprese explícitamente sus efectos nocivos para la salud; asocien el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco con ventajas en la posición económica, en la condición social o en el ejercicio de la sexualidad; asocien la práctica compulsiva de juegos de envite y azar, con ventajas en la posición económica, en la condición social o en el ejercicio de la sexualidad; asocien el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco con una mejora en el rendimiento físico o psicológico; presenten en forma negativa la sobriedad o la abstinencia de bebidas alcohólicas y tabaco; se refieran al consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en las cuales no se expresen explícitamente sus efectos nocivos para la salud; asocie el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas con ventajas en la posición económica, en la condición social o en el ejercicio de la sexualidad; asocien el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas con una mejora en el rendimiento físico o psicológico; o presenten en forma negativa la abstinencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 
 
==== Elementos de sexo<ref name="LeyResorte" /> ====
'''a) Tipo "A":''' todas las imágenes o sonidos utilizados para la difusión de información, opinión y conocimiento sobre salud sexual y reproductiva, maternidad, paternidad, la promoción de la lactancia materna y de expresiones artísticas con fines educativos, que pueden ser recibidos por niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la orientación de madres, padres, representantes o responsables.
 
'''b) Tipo "B":''' las imágenes o sonidos utilizados para la difusión de información, opinión y conocimientos sobre sexualidad y reproducción humana y de expresiones artísticas con fines educativos, que de ser recibidas por niños, niñas y adolescentes, requieran la orientación de sus madres, padres, representantes o responsables.
 
'''c) Tipo "C":''' aquellas imágenes o sonidos sexuales implícitos sin finalidad educativa; o manifestaciones o aproximaciones de carácter erótico que no incluyan actos o prácticas sexuales explícitas.
 
'''d) Tipo "D":''' todas las imágenes o sonidos sobre desnudez sin finalidad educativa, en las cuales no se aludan o muestren los órganos genitales, actos o prácticas sexuales dramatizados, en los cuales no se muestren los órganos genitales, mensajes sexuales explícitos, o dramatización de actos o conductas sexuales que constituyan hechos punibles, de conformidad con la ley.
 
'''e) Tipo "E":''' son imágenes o sonidos sobre actos o prácticas sexuales reales, desnudez sin finalidad educativa en las cuales se muestren los órganos genitales, actos o prácticas sexuales dramatizados en los cuales se aludan o muestren los órganos genitales, actos o prácticas sexuales reales o dramatizados en los cuales se amenace o viole el derecho a la vida, la salud y la integridad personal o se menoscabe la dignidad humana, o actos o conductas sexuales reales que constituyan hechos punibles de conformidad con la ley.
 
==== Elementos de violencia<ref name="LeyResorte" /> ====
'''a) Tipo "A":''' Imágenes o sonidos utilizados para la prevención o erradicación de la violencia, que pueden ser presenciados por niños, niñas y adolescentes sin que se requiera la orientación de madres, padres, representantes o responsables, siempre que no se presente el hecho violento o sus consecuencias en forma detallada o explícita.
 
'''b) Tipo "B"''': aquellas imágenes o sonidos que presenten violencia dramatizada o sus consecuencias de forma no explícita.
 
'''c) Tipo "C":''' son las imágenes o descripciones gráficas utilizadas para la prevención o erradicación de la violencia, que de ser recibidas por niños, niñas o adolescentes, requieren la orientación de sus madres, padres, representantes o responsables, siempre que no presenten imágenes o descripciones gráficas detalladas o explícitas del hecho violento o sus consecuencias.
 
'''d) Tipo "D":''' Imágenes o descripciones gráficas que presenten violencia real o sus consecuencias, de forma no explícita, o violencia dramatizada o sus consecuencias de forma explícita y no detallada.
 
'''e) Tipo "E":''' Imágenes o descripciones gráficas que presenten violencia real o dramatizada, o sus consecuencias de forma explícita y de tallada, violencia física, psicológica o verbal entre las personas que integran una familia contra niños, niñas y adolescentes o contra la mujer, violencia sexual, la violencia como tema central o un recurso de impacto reiterado, o que presenten, promuevan, hagan apología o inciten al suicidio o a lesionar su propia integridad personal o salud personal.
 
=== Difusión del mensaje ===
 
==== '''Tipos y bloques de horarios'''<ref name="LeyResorte" /> ====
En el artículo 7 de la mencionada Ley<ref name="LeyResorte" /> se establecen los siguientes horarios de difusión:
 
'''1. Horario todo usuario:''' es aquel durante el cual sólo se podrán difundir mensajes que puedan ser recibidos por todos los usuarios, incluidos niños, niñas y adolescentes sin supervisión de sus madres, padres, representantes o responsables. Este horario está comprendido entre las 7 am y las 7 pm.
 
'''2. Horario supervisado:''' es aquel durante el cual se podrá difundir mensajes que, de ser recibidos por niños, niñas y adolescentes, requieran de la supervisión de sus madres, padres, representantes o responsables. Este horario está comprendido entre las 5 am y las 7 am y entre las 7 pm y las 11 pm.
 
'''3. Horario adulto:''' es aquel durante el cual se podrá difundir mensajes que están dirigidos exclusivamente para personas adultas, mayores de 18 años de edad, los cuales no deberían ser recibidos por niños, niñas y adolescentes. Este horario está comprendido entre las 11 pm y las 5 am del día siguiente.
 
=== Véase también ===
* [[Censura en Venezuela]]