Diferencia entre revisiones de «Contrato unilateral»
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El '''contrato unilateral''' es aquel [[contrato]] que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato; se contrapone, por lo tanto, al [[contrato bilateral]] (también llamado sinalagmático).
El ejemplo más clásico es el [[contrato de donación]], en el que una [[personalidad jurídica|persona]] se obliga a entregar a otra la [[propiedad]] de un bien o derecho sin recibir nada en contraprestación. Otros ejemplos de contratos unilaterales son el [[mutuo]] o préstamo de consumo, el [[comodato]] o préstamo de uso, el [[contrato de depósito|depósito]], la [[contrato de prenda|prenda]]; y la [[fianza]]. En todos ellos, existe sólo un deudor. Deben, tanto el mutuario, el comodatario y el depositario, la restitución de la cosa que se les ha entregado.
Normalmente se entiende que la [[causa (Derecho)|causa]] de este tipo de contratos es la liberalidad de la persona que se obliga unilateralmente frente a la otra. No obstante, en la generalidad de las legislaciones del Código Civil, todo contrato unilateral admite la onerosidad. Aún más, casi todos ellos pueden, eventualmente, generar obligaciones correlativas para el acreedor. En este caso, se le denomina [[contrato sinalagmático imperfecto]].
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