Diferencia entre revisiones de «Contrato unilateral»

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El '''contrato unilateral''' es aquel [[contrato]] que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato; se contrapone, por lo tanto, al [[contrato bilateral]] (también llamado sinalagmático).
 
El ejemplo más clásico es el [[contrato de donación]], en el que una [[personalidad jurídica|persona]] se obliga a entregar a otra la [[propiedad]] de un bien o derecho sin recibir nada en contraprestación. Otros ejemplos de contratos unilaterales son el [[mutuo]] o préstamo de consumo, el [[comodato]] o préstamo de uso, el [[contrato de depósito|depósito]], la [[contrato de prenda|prenda]]; y la [[fianza]]. En todos ellos, existe sólo un deudor. Deben, tanto el mutuario, el comodatario y el depositario, la restitución de la cosa que se les ha entregado. ElMediante deudorel contrato de prendarioprenda, porel sudeudor parte,pignoraticio debe entregar al acreedor pignoraticio la cosa empeñadamueble que empeña. Dicho desplazamiento de la posesión del bien al acreedor es para la seguridad del crédito adel laacreedor; ya que hala accedidoprenda es, además de un contrato, también un derecho real de garantía. ElPor último, el fiador no tiene, salvo pacto expreso en contrario, derecho a retribución alguna por garantizar con su propio patrimonio una obligación ajena.
 
Normalmente se entiende que la [[causa (Derecho)|causa]] de este tipo de contratos es la liberalidad de la persona que se obliga unilateralmente frente a la otra. No obstante, en la generalidad de las legislaciones del Código Civil, todo contrato unilateral admite la onerosidad. Aún más, casi todos ellos pueden, eventualmente, generar obligaciones correlativas para el acreedor. En este caso, se le denomina [[contrato sinalagmático imperfecto]].