Diferencia entre revisiones de «Jurisprudencia»

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Al haber 24 estados en Argentina, que corresponden a 23 provincias más Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hay 24 poderes judiciales distintos. Uno por cada estado. A eso hay que sumarle el Poder Judicial de la Nación. En consecuencia hay 25 poderes judiciales de algún modo independientes. La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina es el máximo referente en materia de jurisprudencia, pero a su vez cada estado independiente de la organización federal tiene su corte suprema. De igual modo la última palabra en materia de justicia no la tiene la Corte Suprema de la Nación, porque el Estado Argentino firmó convenios internacionales donde resigna jurisdicción en Cortes Internacionales, como ser la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica.
 
Cuando hay un conflicto entre partes, sobre intereses protegidos por el derecho, y ese conflicto no se soluciona de modo extrajudicial, la parte afectada puede recurrir al juez peticionando se haga justicia. Se recurre a un juez presentando una demanda que es un continente cuyo contenido es la acción. El derecho de presentarse ante las autoridades a peticionar que se haga justicia es el derecho de acción. El derecho de acción no está relacionado con la posesión de un derecho, sino con el derecho a peticionar, porque puede ser que despues de todo el proceso el juez decida en contra del demandante. Entonces el actor, que presentó la demanda ejerció su derecho de acción a pesar de no tener derecho. El juez toma la decisión o decide o imparte justicia a través de sentencias. La sentencia es la culminación del proceso. Por medio de la sentencia el juez resuelve un caso concreto. El juez actua con casos concretos, no puede decidir en abstracto, porque no tiene potestades legislativas. El juez actua a instancia de parte ( el demandante ) quien inicia la acción peticionando al juez. el proceso es un modo de debate que se hace ante un juez que es un tercero a las partes y que es independiente y es imparcial y es impartial. El juez, si hace lugar a la presentación de la demanda le corre traslado al demandado para que conteste la demanda. Cuando el demandado contesta la demanda queda trabada la litis. La litis es un litigio, es un conflicto llevado al mundo jurídico. Luego de contestada la demanda deberá probarse lo controvertido. Si no hay hechos controvertidos y las dos partes están de acuerdo con los hechos, entonces es cuestión de puro derecho y no hace falta abrir la causa a prueba. Esto es así mientras no esté afectado el orden público. Porque si alguien demanda por filiación para heredar todo y el demandado se allana y dice que es el padre y que tiene el derecho hereditario de todo, se afecta el orden público. Entonces cuando está afectado el orden público es necesario probar. Luego que se cierra el período probatorio, viene la etapa de los alegatos, donde cada parte alega de bien probado o de mal probado por la otra parte. Luego de los alegatos el juez dicta un decreto que se llama "autos para sentencia". Si este decreto queda firme se purgan los vicios del proceso y los autos pasan a sentencia. La sentencia puede quedar firme o apelarse. Las sentencias firmes son las que hacen la jurisprudencia. Pero no importa tanto que sean firmes o no, lo que importa es el argumento que uso el juez. Porque hay sentencias que no tienen muy buenos argumentos y la otra parte no las apela y quedan firmes. Y hay sentencias con muy buenos argumentos que no quedan firmes. Incluso hay sentencias de tribunales colegiados donde son muy interesantes los argumentos de los que votaron en disidencia. De modo que son buenos argumentos para tener en cuenta, pero que no lograron decidir la sentencia a favor.
 
== Véase también ==