Diferencia entre revisiones de «Embargo»

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{{Otrosusosotros usos|Embargo (desambiguación)}}
En [[Derecho]], el '''embargo''' se refiere a la suspensión o interdicción judicial del ius disponendi (o derecho absoluto de disposición de la cosa) que posea sobre cualquier [[Bien jurídico|bien]] económicamente realizable. En un sentido más amplio, es la declaración judicial por la que determinados [[Bien jurídico|bienes]] o [[derecho subjetivo|derechos]] de contenido o valor económico quedan afectados o reservados para extinguir con ellos una obligación pecuniaria ya declarada (embargo ejecutivo) o que, previsiblemente, se va a declarar en una sentencia futura (embargo preventivo). Su función es señalar aquellos bienes, que se cree que son propiedad del ejecutado, sobre los cuales va a recaer la actividad ejecutiva, para evitar que salgan de su patrimonio y acaben en manos de terceros.<ref>{{cita libro|apellido=Cachón Cadenas|nombre=Manuel|título=Apuntes de ejecución procesal civil|capítulo=Ejecución dineraria (II): El embargo|ubicación=[[Barcelona]]|editorial=[[Universitat Autònoma de Barcelona]]|año=2011|edición=1ª|idioma=español|isbn=978-84-490-2668-3|páginas= 41 y ss}}</ref>