Diferencia entre revisiones de «Partido político (España)»
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}}</ref> que entronca directamente con el [[Derechos fundamentales en la Constitución española|Derecho fundamental]] de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, incluyendo el derecho de sufragio activo (votar) y pasivo (ser votado).<ref>Art. 23 CE</ref>
== Régimen jurídico ==
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La inscripción en el Registro de Partidos Políticos supondrá la adquisición de personalidad jurídica propia,<ref>Art. 3.2 LOPP</ref> de manera que los promotores ya no responderán personal y solidariamente de las obligaciones contraídas en nombre del partido.<ref>Art. 4.1 LOPP</ref>
La libertad de afiliación a los partidos políticos incluye una doble vertiente, positiva y negativa. Respecto a la libertad de afiliación positiva, todo ciudadano puede afiliarse libre y voluntariamente a un partido político. En su vertiente negativa, implica que ningún ciudadano puede ser obligado a afiliarse o permanecer en un partido político contra su voluntad.<ref>Art. 1.2 LOPP</ref>
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