Diferencia entre revisiones de «Comunidad autónoma»

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Una '''comunidad autónoma''' ('''C.&nbsp;A.'''){{#tag:ref|La sigla ''CC.&nbsp;AA.'' es empleada para hacer referencia a ''comunidades autónomas''.<ref>{{Cita web|url=http://www.fundeu.es/consulta/comunidades-autonomas-1284/|título=comunidades autónomas|fecha=15 de abril de 2009|fechaacceso=13 de julio de 2015|editorial=[[Fundéu BBVA]]}}</ref>|group="nota"}} es una [[Organización territorial de España|entidad territorial administrativa española]] que, dentro del ordenamiento jurídico constitucional estatal, está dotada de cierta autonomía legislativa con representantes propios, y de determinadas competencias ejecutivas y administrativas.
 
La estructura de [[España]] en comunidades autónomas se recoge en la [[Constitución española de 1978]]. El artículo 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las regiones y nacionalidades que componen el [[reino de España]]. El texto de la Constitución establece genéricamente los poderes que pueden ser asumidos por las comunidades autónomas y aquellos que solo se le pueden atribuir al Estado. Sin embargo, el mapa autonómico detallado de España es fruto de los [[pactos autonómicos]] de 1981 y 1992, que fueron acordados por los dos principales partidos políticos y que ni siquiera fueron aprobados por las [[Cortes Generales]].{{cr}}
 
La división política y administrativa de España tiene la forma de dieciséis comunidades autónomas y una comunidad foral ([[Navarra]]), además de [[Ceuta]] y [[Melilla]], cuyos estatutos de autonomía les otorgan el rango de [[Ciudad autónoma|ciudades autónomas]]. Pese a que [[Navarra]] se constituye como [[comunidad foral]], entendiendo que su actual autogobierno emana de la [[Ley Paccionada Navarra|Ley Paccionada de 1841]] y del amparo a los derechos históricos consagrado por la Constitución, a efectos prácticos la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha equiparado el estatus de Navarra al del resto de las comunidades autónomas. Por ese motivo en numerosas ocasiones es descrita erróneamente como una comunidad autónoma más.
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La promulgación de la Constitución de [[1978]], que recoge el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones que forman la Nación, supuso un cambio de 180 grados con respecto al régimen anterior, que se basaba en planes centralizados tradicionales. Esto daba respuesta a un problema que había surgido repetidamente en la historia de España como resultado de las diferentes identidades sobre las que se ha construido la unidad de España.
 
Tras la ratificación de la carta magna, y como resultado de la implementación de los principios contenidos en el Título VIII, en el curso de unos pocos años se ha completado el proceso de instauración de las 16 comunidades autónomas y de la comunidad foral, mediante la aprobación de sus [[Estatuto de Autonomía|Estatutos de Autonomía]], aunque solo cuatro de ellos —Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía— han sido refrendados por sus ciudadanos. Han sido también dotadas de su propio órgano de gobierno e instituciones representativas. Hay que destacar que el proceso que ofrece la Constitución española no obliga ni a las regiones ni a las nacionalidades, sino que es, en teoría, un derecho para ellas. No obstante, en la práctica, los pactos autonómicos obligaron a las provincias a formar regiones. De hecho, sirva como ejemplo que, en marzo de 1983, la única provincia que no formaba parte de ninguna región, Segovia, fue obligada por decreto del Gobierno a integrarse en Castilla y León "por motivos de interés nacional".
 
El [[31 de julio]] de [[1981]], [[Leopoldo Calvo-Sotelo]], presidente del Gobierno, y [[Felipe González Márquez|Felipe González]], líder de la oposición, acuerdan los primeros pactos autonómicos, que prevén un mapa de 17 autonomías, con las mismas instituciones pero con distintas competencias. En 1995, se actualizó con los [[Pactos autonómicos#Segundos Pactos Autonómicos de 1992|Segundos Pactos Autonómicos]], firmado entre el entonces presidente, Felipe González, y el líder de la oposición, [[José María Aznar]], por el cual se crean las dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla. Fruto de estos acuerdos, en 1995 se dará por cerrado el ''mapa de las autonomías'' a nuevas remodelaciones o ampliaciones.