Diferencia entre revisiones de «Persona física»

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'''Persona física''' (o '''persona natural''') es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los [[jurista]]s [[Antigua Roma|romanos]].
'''Persona física''' (o '''persona natural''') En términos generales, es todo miembro de la [[ser humano|especie humana]] susceptible de adquirir [[derechos]] y contraer [[obligación jurídica|obligaciones]]. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
 
'''PersonaCada física'''[[ordenamiento (ojurídico]] tiene su propia definición de '''persona, aunque en todos los casos es muy natural''')similar. En términos generales, es todo miembro de la [[ser humano|especie humana]] susceptible de adquirir [[derechos]] y contraer [[obligación jurídica|obligaciones]]. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
 
Su origen etimológico viene de ''persona-ae'', que era aquella máscara (''per sonare'', es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres [[humano]]s -especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas{{sin referencias}}. Actualmente, y dependiendo del sistema legal que se considere, el ''nasciturus'' o "que está por nacer" disfruta de una consideración jurídica propia distinta de la de persona física, y por tanto sometido a un régimen distinto de derechos.