Diferencia entre revisiones de «Establecimiento permanente»

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Un '''establecimiento permanente''' de una sociedad extranjera es una figura del Derecho fiscal internacional al que la ley de un país le atribuye personalidad fiscal y somete a tributación en ese país.
En el ámbito de la [[Derecho tributario|tributación]] de las rentas empresariales de personas jurídicas y físicas no residentes, se establece el derecho de un Estado a gravar determinadas rentas empresariales que se obtienen en ese Estado por un no residente, a través de un establecimiento permanente,<ref>[http://www.uria.com/documentos/publicaciones/3213/documento/art29.pdf?id=3358 Carlos García-Olías Jiménez. El concepto tributario de establecimiento permanente]</ref>
 
entendiéndose un '''establecimiento permanente''' como aquel lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza todo o parte de su actividad.
En el ámbito de la [[Derecho tributario|tributación]] de las rentas empresariales de personas jurídicas y físicas no residentes, selos establece|[[convenios de doble imposiciónconvenios internacionales]] establecen el derecho de un Estado a gravar determinadas rentas empresariales que se obtienen en ese Estado por un no residente, a través de un establecimiento permanente,<ref>[http://www.uria.com/documentos/publicaciones/3213/documento/art29.pdf?id=3358 Carlos García-Olías Jiménez. El concepto tributario de establecimiento permanente]</ref>
entendiéndose un '''establecimiento permanente'''este como aquel lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza todo o parte de su actividad.
 
Un establecimiento permanente se diferencia de una entidad filial de una empresa extranjera ya que carece de personalidad jurídica distinta de la propia de la matriz de la empresa que opera desde el extranjero, aunque al establecimiento se le atribuye una cierta personificación fiscal, en la medida en que recibe un tratamiento autónomo, como si fuera una empresa distinta de aquella de la que forma parte.<ref name=carm>[http://www.ief.es/documentos/recursos/publicaciones/revistas/cron_trib/145_Carmona.pdf Néstor Carmona Fernández. La noción de establecimiento permanente en los tribunales: las estructuras operativas mediante filiales comisionistas. Crónica tributaria, Instituto de Estudios Fiscales] </ref>