Diferencia entre revisiones de «Parlamentarismo»

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En los territorios capturados por los pueblos germánicos, se prolongaron a veces las costumbres tribales de los conquistadores, convocándose asambleas de la nobleza germánica en tiempos de crisis o de necesidad; sin embargo, de tales parlamentos sólo participaban la nobleza y, en alguna ocasión, el clero, y sus decisiones solían quedar supeditadas a las del monarca.
 
El primer antecedente de parlamentarismo en el mundo occidental son las [[Cortes de León|Cortes del Reino de León]] en 1188,<ref>{{citecita web|url=http://www.unesco.org/new/en/communication-and-information/memory-of-the-world/register/full-list-of-registered-heritage/registered-heritage-page-8/the-decreta-of-leon-of-1188-the-oldest-documentary-manifestation-of-the-european-parliamentary-system/|titletítulo=The Decreta of León of 1188 - The oldest documentary manifestation of the European parliamentary system|publishereditorial=UNESCO Memory of the World|datefecha=2013|accessdatefechaacceso=21 de mayo de 2016}}</ref> <ref>John Keane: ''The Life and Death of Democracy'', London 2009, 169-176.</ref> dado que en éstas el poder del monarca se vio sometido a las decisiones de una asamblea de notables formados por clero, nobles, y representantes de las ciudades. Esta estructura de "Cortes" o "Parlamentos" se repitió de manera continua en todos los estados de Europa Occidental, siendo ejemplos de ello las asambleas de los "Estados Generales" en el reino de Francia, las "Cortes" de los reinos de la [[Corona de Aragón]], el "Parlamento" del reino de Inglaterra,... A partir del siglo XIII, los monarcas franceses serán los primeros en insistir en la inclusión del "Tercer Estado", el pueblo –en realidad, la incipiente burguesía–, en las asambleas de los Estados Generales, dado que los burgueses solían alinearse con el Rey en contra de los intereses de la nobleza.
 
El poder de estos parlamentos medievales dependía en gran medida de la propia influencia del monarca. Como los parlamentos se convocaban de manera puntual para tratar asuntos tales como la recaudación de impuestos extraordinarios para sufragar guerras, un monarca poderoso, rico e influyente tenía muchas más posibilidades de influir y conseguir del parlamento sus objetivos. En general, conforme avanzó el tiempo los monarcas medievales fueron ganando en poder y riquezas, y pudieron contar con los recursos suficientes como para imponerse a su nobleza y anular en buena medida la influencia de las decisiones de los parlamentos. Hubo, no obstante, dos grandes excepciones a esta tendencia. Por un lado, la del Sacro Imperio Romano Germánico, en el que el "parlamento" o colegio electoral jamás trascendió de ser una cámara para la elección usualmente comprada con sobornos o hecha por motivos de interés político del nuevo emperador, de manera que el Sacro Emperador no dejó de ser un primero entre iguales cuya autoridad sobre el resto de principados alemanes era tan sólo teórica.
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# Un [[Ejecutivo dual]], en el cual coexisten, en primer término, un jefe de Estado quien cuenta con atribuciones puntuales y en general muy restringidas, y obra como "Árbitro" o “mediador” de los problemas políticos; y un [[Presidente del Gobierno|Jefe de Gobierno]], que funciona a través de un órgano colegiado llamado Gabinete o [[Consejo de Ministros]] a cuya cabeza se encuentra el llamado [[Primer Ministro]], quien es el funcionario que efectivamente dirige la política interna de la Nación.
# Marcada dependencia entre los órganos Ejecutivo y legislativo. En realidad el Gobierno surge del Parlamento, el cual es, en principio, el único órgano elegido por voluntad popular. También pueden existir sistemas como los de órganos colegiados denominados supremos, que, con el pretexto de mantener la gobernabilidad, suprimen derechos de los ciudadanos y obligaciones del gobierno.
# Un Parlamento, que es, por lo menos teóricamente, el sustento de la labor gubernamental, tal que puede destituir ministros mediante la censura o la [[cuestión de confianza|negación de la confianza]]. A la vez, el [[Jefe de Estado]] o el Presidente del Gobierno puede ordenar la disolución del Parlamento en casos de graves controversias en las cuales puedan estar en riesgo la gobernabilidad de la Nación o la legitimidad de la dirigencia de su clase política.<ref>Simón, Pachano. "Presidencialismo y parlamentarismo." Revista Mexicana de Sociología, Jul 1, 1998, Vol. 60, Issue. 3, p21-42, 22p.</ref>.
 
== Véase también ==