Diferencia entre revisiones de «Vivienda digna»

Contenido eliminado Contenido añadido
m Bot: 8 - Estandarizaciones y otras mejoras automatizadas
MomijiRoBot (discusión · contribs.)
m Bot: [​[vivienda digna|vivienda digna y adecuada]​] → '''vivienda digna y adecuada''' ∵Removed self-link: PR:CW #48
Línea 38:
 
== Características de la vivienda digna ==
El Comité de Derechos Urbanos de Naciones Unidas en su Observación General nº 4, define y aclara el concepto del derecho a una [[vivienda digna|'''vivienda digna y adecuada]]''', ya que el derecho a una vivienda no se debe interpretar en un sentido restrictivo simplemente de '''cobijo''' sino, que debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y [[dignidad]].
 
En distintas [[Constitución|constituciones]] y en algunos países o regiones -en [[Francia]], en [[Escocia]] donde desde 2003 está aprobada la ''Homeless Act'',<ref>[http://www.elpais.com/articulo/internacional/derecho/vivienda/sera/exigible/tribunales/Francia/elpepusoc/20070103elpepuint_8/Tes El derecho a la vivienda será exigible ante los tribunales en Francia, 3/1/2007, El País]</ref> en [[España]] la [[Constitución española]] regula el ''derecho a una vivienda digna y adeucada'' en su artículo 47,<ref> Vaquer, Marcos (2011). La eficacia y la efectividad del derecho a la vivienda en España. Madrid: Iustel. También [https://www.euskadi.net/r61-s20001x/es/t59aWar/t59aMostrarFicheroServlet?t59aIdRevista=2&R01HNoPortal=true&t59aTipoEjemplar=R&t59aSeccion=38&t59aContenido=6&t59aCorrelativo=1&t59aVersion=1&t59aNumEjemplar=87 Una aproximación al tratamiento legislativo del derecho a una vivienda digna y adecuada, después de tres décadas de reconocimiento constitucional], José Luis Ávila Orive y Vega María Arnáez Arce, R.V.A.P. núm. 87-88/2010. Págs. 199-224