Diferencia entre revisiones de «Hecho imponible»

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Por otro lado, también se menciona el nacimiento de la obligación tributaria como un efecto del hecho imponible. Este momento será tenido en cuenta, a priori, para establecer el momento en el que iniciar el cómputo de la prescripción o para establecer la retroactividad de alguna norma, de manera que para que se tome otra referencia, es necesario que se produzca una disposición legal expresa que así lo establezca.
 
==== Requisitos ====
=====Concreción=====
Los elementos materiales, temporales y territoriales han de ser necesariamente concretados para el correcto establecimiento del hecho imponible. Hay que resaltar que este no sólo genera la obligación tributaria, sino que además viene a conformar la prestación, y por lo tanto, el tributo en general, de manera que se hace necesario una descripción concreta del [[supuesto de hecho]] que servirá como hecho imponible en la determinación del tributo.
 
=====Manifestación de capacidad económica=====
El hecho imponible ha de darse forzosamente como consecuencia de una manifestación concreta de capacidad económica. Tal requisito no sólo viene impuesto por suponer el cumplimiento de un principio tributario, sino que además, en el caso de España, el principio viene garantizado por el propio texto constitucional.
 
=====Manifestación del Poder Tributario=====
El hecho imponible, por su condición de manifestación concreta del Poder Tributario, deberá respetar los límites establecidos para éste. De esta manera, han de respetarse los límites territoriales, y cualquier hecho imponible que incorpore una manifestación de capacidad económica realizada en el exterior requerirá la fijación de un criterio de sujeción universal y aceptación bilateral, multilateral o consuetudinaria entre el Estado que grava y aquel en cuyo territorio se produzca la manifestación de capacidad económica.
 
Por otro lado, el Poder Tributario requiere una legitimación legal y constitucional para actuar, y por lo tanto, tal límite se extiende al hecho imponible. Esta cuestión tiene un especial interés a la hora de resolver conflictos entre los poderes tributarios territoriales del propio Estado español.
 
=====Reserva de ley=====
El hecho imponible ha de ser establecido por la ley, de acuerdo al principio tributario y constitucional de la reserva de ley. De esta manera, el hecho imponible se considera un elemento básico del tributo, y por lo tanto, no puede ser regulado por normas infralegales de carácter reglamentario, como el [[Real Decreto]], la [[Orden Ministerial]] y demás. Respecto a su eventual regulación vía [[Decreto-Ley]], existe división doctrinal sobre su validez en la materia. La polémica gira en torno a las limitaciones del propio Decreto-Ley, y la consideración o no del tributo como una restricción de [[derecho subjetivo|derechos]], concretamente, del derecho de propiedad.
 
==== Efectos ====
===== Obligaciones surgidas =====
La realización del hecho imponible no sólo supone el nacimiento de la obligación tributaria, sino también de los llamados deberes fiscales. El sujeto pasivo no sólo habrá de cumplir con la propia prestación tributaria, es decir, pagar el importe de la misma, sino que además, estará sometido a una serie de obligaciones de hacer, conocidas como deberes fiscales, y que complementan a la obligación principal.
 
Línea 58:
**Obligaciones tributarias formales.
 
===== Carácter individual de la obligación =====
Como en toda [[obligación jurídica]], los efectos de realizar el hecho imponible tienen una esfera individual, afectando exclusivamente al sujeto activo, es decir, al Poder Tributario, y al sujeto pasivo, bien sea el contribuyente o el sustituto del contribuyente.