Diferencia entre revisiones de «Oratorio (Guatemala)»

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{{AP|Municipios de Guatemala}}
 
Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos, y los tributos destinados para los mismos; esta legislación se encuentra dispersa en diversos niveles. Ahora bien, que exista legislación específica para los municipios no significa que a estos no les sean aplicables las normas contenidas en otros cuerpos normativos, pues aunqueAunque se trata de entidades autónomas, las mismas se encuentran sujetas,sujetos ala igualla quelegislación todasnacional y las entidadesprincipales deleyes talque naturaleza,los arigen ladesde legislación1985 nacional.son:
 
Específicamente, las principales leyes que rigen a los municipios en Guatemala desde 1985 son:
 
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{| class="wikitable mw-collapsible" width=9080% style='font-size:0.9em'
|+Principales leyes que rigen a los municipios de Guatemala
|-style=color:white;
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!style=background:lemonchiffon;|1
|[[Constitución de Guatemala|Constitución Política de la República de Guatemala]]
|Le son aplicables diversos artículos generales de la misma, y además tieneTiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262, que constituyen su base constitucional.
|-
!style=background:lemonchiffon;|2
|Ley Electoral y de Partidos Políticos
|Ley de carácter constitucional creada por la Asamblea Nacional Constituyente que aplicable a los municipios en diversos aspectos pero fundamentalmente en el tema de la conformación de sus autoridades electas, puesto que regula la manera en que se eligen y conforman.
|-
!style=background:lemonchiffon;|3
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El gobierno de los municipios de Guatemala está a cargo de un Concejo Municipal, de conformidad con el artículo 254 de la [[constitución de Guatemala|Constitución Política de la República de Guatemala]], que establece que «el gobierno municipal será ejercido por un concejo municipal».<ref name=asamblea85/> Amientras su vez,que el código municipal —que tiene carácter de ley—ley ordinaria yque contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios de Guatemala—municipios— establece en su artículo 9 que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal». Por último, el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».<ref name=congreso2012/>
 
El concejo municipal se integra de conformidad con lo que establece la Constitución en su artículo 254, es decir «se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos».<ref name=asamblea85>{{harvnb|Asamblea Constituyente|1985|p=}}</ref> Al respecto, el código municipal en el artículo 9 establece «que se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia».<ref name=congreso2012>{{harvnb|Congreso de Guatemala|2012|p=}}</ref>
 
Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios y tradiciones, y se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes, mientras que los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Comité Municipal de Desarrollo organizan y facilitan la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.
 
En Oratorio (cabecera municipal) se encuentra el edificio municipal, siendo esta la construcción más sobresaliente del lugar. Hay además Centro de Salud, Centros Educativos desde preprimaria hasta diversificado, Juzgado de Paz, Registro Civil, servicio de Banco y Policía Nacional Civil (PNC).
 
Los beneficios que se han llevado a cabo son: planta de tratamientos aguas negras, pavimentación aldea La Ceibilla, pavimentación calle central aldea La Providencia, pavimentación aldea La Ceiba, mejoramiento sistema de agua potable de Oratorio, mejoramiento de alumbrado público, instalación de agua potable a las siguientes aldeas: aldea El Jocotillo, aldea La Virgen, Santa Isabel.
 
Los alcaldes que ha habido en el municipio son:
 
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{| class="wikitable mw-collapsible" width=80% style='font-size:0.9em'
|+Alcaldes que ha habido en Oratorio, Santa Rosa
|-style=color:white;
!style="background:#659ec7;" align=center|Período
!style="background:#659ec7;" align=center|Nombre
!style="background:#659ec7;" align=center|Breve descripción
|-
!style=background:lemonchiffon;|4 períodos
|Abel Sandoval
|El 3 de junio de 2016 capturaron al ex alcalde Sandoval por los delitos de lavado de dinero y otros activos.{{harvnp|Gamboa|3 de junio de 2016|p=}} Sandoval fue alcalde durante cuatro períodos y fue diputado del [[Congreso de la República de Guatemala]] de 2004 a 2008; fue miembro de varias agrupaciones políticas durante su carrera política, entre ellos el [[Partido de Avanzada Nacional]], la [[Gran Alianza Nacional]] y la [[Unidad Nacional de la Esperanza]].{{harvnp|Gamboa|3 de junio de 2016|p=}}
|}
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== Historia ==