Diferencia entre revisiones de «Demanda judicial»

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{{referencias|t=20140402054539|derecho}}
 
En [[Derecho]], la '''demanda''' es el acto de skskiniciacióniniciación procesal por [[antonomasia]]. Se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso.
 
No obstante, en la mayor parte de los casos demanda y pretensión se presentan fundidos en un sólo acto. En él el demandante o peticionante solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá objeto de éste, por medio de un [[Escrito judicial|escrito]]. Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión.
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Una vez presentada ante el [[tribunal]] [[competencia judicial|competente]], la demanda debe ser acogida a tramitación, mediante una [[resolución judicial|resolución]], debiendo [[emplazamiento judicial|emplazarse]] al [[demandado]] (o sea, [[Notificación|notificársele]] y dándole un plazo para [[contestación de la demanda|contestar tal demanda]]).
 
== Contenido y forma de la demanda ==
Según el artículo 330 del [[Código Procesal de la Nación Argentina]], se requiere la forma escrita y las copias para el juzgado y para cada parte. En el [[Escrito judicial|escrito]] de la demanda será necesario: