Diferencia entre revisiones de «Contrato unilateral»

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El '''contrato unilateral''' es aquel [[contrato]] GABRIELA BRAIN NO DEBE SACAR INFORMACIÓN DE WIKIPEDIA PORQUE NO ES CONFIABLEqueque genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato; se contrapone, por lo tanto, al [[contrato bilateral]] (también llamado sinalagmático).
 
El ejemplo más clásico es el [[contrato de donación]], en el que una [[personalidad jurídica|persona]] se obliga a entregar a otra la [[propiedad]] de un bien o derecho sin recibir nada en contraprestación. Otros ejemplos de contratos unilaterales son el [[mutuo]] o préstamo de consumo, el [[comodato]] o préstamo de uso, el [[contrato de depósito|depósito]], la [[contrato de prenda|prenda]]; y la [[fianza]]. En todos ellos, existe sólo un deudor. Deben, tanto el mutuario, el comodatario y el depositario, la restitución de la cosa que se les ha entregado. Mediante el contrato de prenda, el deudor pignoraticio debe entregar al acreedor pignoraticio la cosa mueble que empeña. Dicho desplazamiento de la posesión del bien al acreedor es para la seguridad del crédito del acreedor; ya que la prenda es, además de un contrato, también un derecho real de garantía. Por último, el fiador no tiene, salvo pacto expreso en contrario, derecho a retribución alguna por garantizar con su propio patrimonio una obligación ajena.