Diferencia entre revisiones de «De derecho diocesano»

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Con este nuevo procedimiento diocesano se diferenció formalmente la erección de un instituto, adjuntándolo a una diócesis, y haciendo innecesaria su aprobació por parte de la Santa Sede. Es por tanto que la erección de un instituto tiene la calificación "[[de derecho diocesano]]" cuando queda bajo la tutela del obispo de una diócesis en la que se encuentra localizada la fundación. Conforme se va consolidando la fundación y va adquiriendo importancia, la Santa Sede concede al nuevo instituto el [[decretum laudis]], colocandolo bajo su tutela directa, convirtiendo al instituto en sujeto de ''status'' "de [[derecho pontificio]]".<ref name=DC2/>
 
La distinción de ''status'' jurídico de un instituto de derecho diocesano y de uno de [[derecho pontificio]] viene elaborada de modo definitivo con la [[constitución apostólica]] '''[[Conditae a Christo]]''' del [[papa Leon XIII]] (8 diciembre [[1900]]).<ref name=DC2/>
 
== Véase tambíen ==
* [[Conditae a Christo]]