Diferencia entre revisiones de «Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales»

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== Resumen ==
 
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El Protocolo Facultativo establece un mecanismo de denuncias individuales para el PIDESC similares a las del [[Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos]], el [[Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad]] y el artículo 14 de la [[Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial]]. Las partes firmantes se comprometen a reconocer la competencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para examinar las denuncias de personas o grupos que afirman que sus derechos en virtud del Pacto han sido violados.<ref name="PF-PIDESC"/><sup>Artículo 1</sup> Los denunciantes deben antes haber agotado todos los medios nacionales y no son permitidas las quejas anónimas o las que se refieran a hechos ocurridos antes de que el país en cuestión ratificara el Protocolo.<ref name="PF-PIDESC"/><sup>Artículo 3.</sup> El Comité tiene la facultad de pedir información y hacer recomendaciones a los países firmantes.<ref name="PF-PIDESC"/><sup>Artículos 6, 8 y 9.</sup> Los firmantes pueden también optar por permitir al Comité escuchar quejas de otros firmantes, además de sólo individuos y grupos.<ref name="PF-PIDESC"/> <sup>Artículo 10.</sup>