Diferencia entre revisiones de «Desconcentración (administración)»

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corregido artículo de la constitución donde se recoge la desconcentración administrativa
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La '''desconcentración''' es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el [[ejercicio]] de una [[Competencia (economía)|competencia]] que las [[norma]]s le atribuyan como propia a un [[órgano administrativo]] en otro órgano de la misma [[administración pública]] jerárquicamente dependiente, de acuerdo con el artículo 103.1 de la Constitución.
El cual se encuentra establecido en el artículo 12 de la constitución.
La propia norma que atribuya la competencia habrá de prever los requisitos y términos de la desconcentración así como la propia posibilidad de su ejercicio. Requiere para su [[eficacia]] la publicación en el [[Boletín Oficial]] que corresponda. La desconcentración se realizará siempre entre órganos jerárquicamente dependientes y en sentido descendente. El hecho de que se transfiera la titularidad y no únicamente su ejercicio (como es el caso de la [[delegación (Derecho administrativo)|delegación de competencias]]) implica que el órgano que recibe la competencia la ejerce como propia.