Constitución de Uruguay de 1934

La Constitución de la República Oriental del Uruguay del año 1934 rigió al pueblo oriental entre el 1 de marzo de 1934 y el 21 de febrero de 1942, fue redactada por la III Asamblea Nacional Cosntituyente en 1933 y aprobada en las Elecciones legislativas de Uruguay de 1934 surgió como la forma de institucionalizar el régimen de la Dictadura de Terra, instalado por el autogolpe del Presidente Gabriel Terra el 31 de marzo de 1933, y contuvo artículos que buscaban darle solución a la grave crisis financiera y económica que atravesaba el Uruguay en consecuencia del Crac del 29, como la falta de fondos, 200.000 ciudadanos que no recibían jubilaciones, el desempleo, la inflación y la falta de recursos básicos.


Constitución de Uruguay de 1934

Este artículo es una parte de la serie:
Constitución de la República Oriental del Uruguay


Vigencia:
desde: 1 de marzo de 1934

hasta: 21 de febrero de 1942
Precedida por: Constitución de Uruguay de 1918
Sucedida por: Constitución de Uruguay de 1942


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Sustituyó a la anterior carta magna vigente desde 1918, inaugurando la llamada "Tercera República" por la propaganda y defensores del régimen terrista, que tomaron el concepto inspirados en los constituyentes de 1918,que apodaron a la nueva institucionalidad como "Segunda República".

Particularidades editar

La Constitución se efectuó en el marco del Gobierno de facto de Gabriel Terra (1933-1934), siendo apoyada por los expresidentes Claudio Williman, José Serrato, Juan Campisteguy, algunos de ellos fueron constituyentes y también por el Vierismo, el Riverismo y el sector mayoritario del Partido Nacional, dirigido por Luis Alberto de Herrera.

Por primera vez, el Senado fue electo directamente por los votantes.[1]

No participaron ni los sectores batllistas ni del nacionalismo independiente para no ratificar el golpe de Estado de Terra.

Hay incluso quienes suelen ver rasgos fascistas en esta Constitución, como por ejemplo la limitación del ingreso de inmigrantes: "en ningún caso el inmigrante adolecerá de defectos físicos, mentales o morales que puedan perjudicar a la sociedad".[2]

La Constitución de 1934 era un texto muy diferente al de 1918, ya que abandonaba el Poder Ejecutivo bicéfalo y a cambio creaba el modelo dúplex. Esta original fórmula establecía que el Poder Ejecutivo sería ejercido por el presidente de la República actuando con un Consejo de Ministros compuesto por el primer mandatario y los titulares de cada una de las carteras. Este formato buscaba favorecer un funcionamiento colegiado del gobierno pese a mantener la presidencia unipersonal. La intención deliberada de los constituyentes fue mantener un espacio institucional dentro del Ejecutivo para que las dos fracciones partidarias que respaldaron el golpe pudieran seguir coparticipando. La nueva Constitución también modificó la composición del Parlamento eliminando la asimetría electoral que le había caracterizado. El Senado estaría compuesto por 30 miembros electos en una circunscripción única nacional para un mandato de cuatro años.[3]

Entre sus principales características, merecen destacarse

También se le da particular relevancia a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, a los que dedica ya una sección (como será el caso también en las posteriores Constituciones).

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Esta Constitución duró apenas 8 años. En 1942, a raíz del golpe de Estado del presidente Alfredo Baldomir, pronto entrará en vigencia la Constitución de 1942, que derogará el Senado de 15 y 15, tan denostado por sus detractores.

Legado editar

Entre los aspectos a destacar de esta Constitución, se menciona la inclusión de aspectos programáticos que perduran hasta el día de hoy, como por ejemplo el reconocimiento del derecho de autor (los cuales siguen teniendo relevancia en el siglo XXI a la luz del comercio electrónico).[4]​ También se incluyó la protección del derecho al trabajo y a la justa remuneración.[5]

Referencias editar

  1. Nohlen, p507
  2. «Política inmigratoria uruguaya de puertas cerradas». Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 19 de mayo de 2009. 
  3. Chasquetti, Daniel (2018-06). «Tres experimentos constitucionales. El complejo proceso de diseño del Poder Ejecutivo en el Uruguay». Revista Uruguaya de Ciencia Política 27 (1): 41-64. ISSN 1688-499X. doi:10.26851/rucp.27.2. Consultado el 19 de junio de 2023. 
  4. «Comentarios a los derechos de autor y el comercio electrónico por Héctor Gros Espiell». Archivado desde el original el 31 de mayo de 2009. Consultado el 19 de mayo de 2009. 
  5. «Antecedentes de los Consejos de Salarios». Archivado desde el original el 21 de septiembre de 2008. Consultado el 19 de mayo de 2009. 

Véase también editar

Enlaces externos editar