Rey de armas

el más alto oficial de armas

El rey de armas es un funcionario público quien tiene encomendado el registro de los blasones, la formación de los nuevos que se fuesen concediendo y la observancia de las leyes heráldicas. Es el más alto rango al que puede aspirar un oficial de armas.

Thomas Hawley, Rey de Armas Clarenceux.

Este cargo tuvo muchas prerrogativas y gran importancia en los últimos siglos de la Edad Media, especialmente en la organización de los torneos y en la formación de sus leyes.

Historia editar

El rey de armas era un título de dignidad y honor que daban los reyes a los caballeros más esforzados, a cuyo cargo estaba advertir las hazañas de los demás militares testificando de ellas para su remuneración y premio, decidir en causas dudosas de hechos de armas, denunciar las guerras, asentar paces, asistir a los consejos de guerra e interpretar las letras escritas en letra peregrina a los reyes. Sus insignias eran las armas del mismo emperador o rey, lo que no constituía una ofensa, ya que no peleaban en el campo de batalla.[1]

A ellos se deben los primeros libros de Heráldica, entre los cuales fueron célebres el libro del Heraldo Berry, primer heraldo de Carlos VII de Francia, y el del Heraldo Sicilia que lo fue de Alfonso V de Aragón, ambos de la primera mitad del siglo XV.

Deberes editar

 
Corona que usan los reyes de armas españoles en sus escudos.

En España, el deber de registrar escudos de armas ha sido asignado al Cronista Rey de Armas, siendo el último en ocupar el puesto Vicente de Cadenas y Vicent.

Castilla y León editar

El Cronista de Armas de Castilla y León tiene las facultades y competencias tradicionales de los antiguos Cronistas, Reyes de Armas y Heraldos de Castilla y León, contenidas en el Real Decreto de 29 de julio de 1915, y el Decreto de 13 de abril de 1951.[2][3]

Véase también editar

Referencias editar

  1. Diccionario enciclopédico popular ilustrado Salvat (1906-1914)
  2. Decreto 105/1991, 9 May (Boletín Oficial de Castilla y León de 16 May 1991) "Art. 16.- El Cronista de Armas de Castilla y León deberá informar cuantas cuestiones de su especialidad le sometan la Junta de Castilla y León y las Diputaciones Provinciales, y ostentará las facultades y competencias tradicionales de los antiguos Cronistas, Reyes de Armas y Heraldos de Castilla y León, contenidas en el Real Decreto de 29 de julio de 1915, y el Decreto de 13 de abril de 1951."
  3. «Decreto 105/1991, (Boletín Oficial de Castilla y León de 16 May 1991]».