Estado independiente de Honduras

La definición de Estado Independiente de Honduras se realizó mediante una declaración realizada por los miembros de una Asamblea Nacional Constituyente representantes de la ciudadanía del Estado de Honduras el cual formaba parte de las Provincias Unidas del Centro de América desde 1824.

  • Considerando: Que las dificultades que han mediado por recobrar su derechos; y estando persuadida de que en las actuales circunstancias debe re asumirlos en toda plenitud, ha tenido a bien decretar y: DECRETA:
  • Artículo 1: El Estado libre y Soberano de Honduras es independiente del antiguo Gobierno Federal, de los demás Estados y de todo otro Gobierno o Potencia extranjera.
  • Artículo 2: El objeto de esta absoluta independencia y libertad, es para constituirla en su interior de una manera conveniente y peculiar a sus circunstancias; y para formar una confederación tal como los demás estados que le de bastante garantía para con ellos mismos y bastante seguridad para con el exterior.
  • Artículo 3: Reasume la propiedad de los puertos de su territorio y de las rentas llamadas federales, así como su administración e inversión, rigiendo provisionalmente las leyes actuales en cuanto no se opongan a la presente.
  • Artículo 4: Reconoce el estado proporcionalmente la deuda contraída durante el gobierno que ha regido hasta el día de la emisión de esta Ley.
  • Artículo 5: El Gobierno hará preventivamente el nombramiento de empleados en personas adictas a la Soberanía e Independencia absoluta del Estado, pudiendo dejar de los existentes a los que poseen en la actualidad.
  • Pase al S.P.E. para que lo haga imprimir y circular.

Dado en Comayagua, a cinco de noviembre de mil ochocientos treinta y ocho. (firma) Mariano Castejón D.P. (firma) Liberato Moncada D.S. (firma) Pedro Chávez D.S. EJECÚTESE. Lo tendrá entendido el Jefe de Sección del Despacho General y dispondrá lo necesario a su cumplimiento. Dado en Comayagua a quince de noviembre de mil ochocientos treinta y ocho. José Lino Matute. al ciudadano León Alvarado.[1]

El anterior Decreto fue sancionado en la Jefatura de Estado de José María Martínez Salinas el doce de noviembre de mil ochocientos treinta y ocho.[2]

Véase también editar

Referencias editar

  1. Copiado fielmente al facsímil original, encontrado en el Archivo Nacional de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. (consultado en 2011)
  2. (Cronología histórica de los Gobiernos en Honduras)«Copia archivada». Archivado desde el original el 14 de agosto de 2011. Consultado el 22 de agosto de 2011. 

Bibliografía editar

  • Zelaya y Ferrera, Doctor Rolando, Historia de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras; 2010.