La extorsión es un delito que consiste en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo y bien normalizado.[1]

Saqueo y extorsión. Estatuas en Trago Mills, una cadena de grandes almacenes en el sur de Inglaterra, haciendo burla hacia la hacienda pública.

Modus operandi editar

En una extorsión telefónica, el extorsionador suele llamar a un número fijo y pedirle a la víctima un número telefónico móvil; ordena no interrumpir la comunicación, bajo la amenaza de que su familia o propiedad será objeto de daño. Las características de la extorsión son las siguientes:[2]

  • El origen de la llamada es un número privado o desconocido.
  • Existe demasiado diálogo en las llamadas, en las que el sujeto da detalles acerca de su supuesta identidad criminal.
  • El extorsionador simula que tiene a una víctima con él.
  • El delincuente exige un pago inicial y luego aceptará los recursos que la víctima tenga a la mano.

Naturaleza jurídica editar

Es una figura que se encuentra entre los delitos de apoderamiento, ya que hay ánimo de lucro; los delitos de estafa, porque requiere una actuación por parte del sujeto pasivo consistente en la realización u omisión de un acto o negocio jurídico; y el delito de amenazas condicionales, porque el sujeto activo coacciona al pasivo para la realización del negocio jurídico.

Este delito tiene una ubicación independiente, por lo cual, aunque guarde relación, es una figura distinta con sus propias características. Además, es un delito pluriofensivo, ya que no se ataca solo a un bien jurídico, sino a más de uno: propiedad, integridad física y libertad. En cuanto al momento de la consumación, no se puede esperar a que tenga efectos, porque en el ámbito civil ese acto nunca los tendría. Se puede dar tentativa cuando ese acto de violencia no alcanza su objetivo, siendo una tentativa inacabada...

A continuación se menciona la tipificación.

Elementos objetivos del tipo editar

Los elementos de la parte objetiva del tipo son los siguientes:

  • Uso de la violencia o intimidación: son los medios típicos por los cuales se puede realizar la conducta. Solo si recae sobre objetos se podría hablar de un medio de intimidación.
  • Que se obligue al sujeto pasivo a actuar de una manera no querida por él: el sujeto pasivo no realizaría la acción si no fuera por esa violencia o intimidación.
  • Consumación: cuando el sujeto pasivo realice la acción. No se requiere que se tenga disposición patrimonial efectiva; poniéndose la nota no en la lesión patrimonial sino la de la libertad.
  • Realización u omisión de un acto o negocio jurídico: debe ser un negocio de carácter patrimonial, pudiendo ser tanto de bienes muebles como inmuebles y derechos.
  • Concurso: El inciso final del Artículo 243 "sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados", posibilita el concurso con otros delitos, como las lesiones, la detención ilegal, las agresiones sexuales, etc.

Elementos subjetivos del tipo editar

En el aspecto subjetivo, la extorsión requiere de la existencia de ánimo de lucro por parte del sujeto activo. Este es más extenso que en el delito de hurto o robo, porque no solo será la ventaja patrimonial sino que, además, debe esta derivarse de la lesión a la libertad del sujeto pasivo. La ventaja patrimonial se puede exigir para una tercera persona, aunque esta no tenga ningún conocimiento. Además puede afectar bien, al patrimonio del sujeto pasivo, o bien al de un tercero.[cita requerida]

Regulación por países editar

Ecuador editar

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su artículo 185, dice:

“Art. 185.- Extorsión.- La persona que, con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

La sanción será de cinco a siete años si se verifican alguna de las siguientes circunstancias:

1. Si la víctima es una persona menor a dieciocho años, mayor a sesenta y cinco años, mujer embarazada o persona con discapacidad, o una persona que padezca enfermedades que comprometan su vida. 2. Si se ejecuta con la intervención de una persona con quien la víctima mantenga relación laboral, comercio u otra similar o con una persona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 3. Si el constreñimiento se ejecuta con amenaza de muerte, lesión, secuestro o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común. 4. Si se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de libertad. 5. Si se comete total o parcialmente desde el extranjero.”

España editar

El Art. 243 del Código Penal español dice que “El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados”.

Guatemala editar

El Código Penal guatemalteco define la extorsión como:

Quien, para procurar un lucro injusto o para defraudarlo obligare a otro, con violencia, a firmar, suscribir, otorgar, destruir o entregar algún documento, a contraer una obligación o a condonarla o a renunciar a algún derecho, será sancionado con prisión de uno a seis años
Código Penal Guatemalteco, Capítulo VI, Artículo 261[3]

México editar

El artículo 390 del Código Penal Federal mexicano menciona:

Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.


Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuoso, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.
Código Penal Federal Mexicano, Capítulo III BIS, Artículo 390[4]

Perú editar

El Código Penal Peruano regula la extorsión; dice lo siguiente:

El que mediante violencia, amenaza o manteniendo en rehén a una persona, obliga a ésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años.
Código Penal Peruano, Capítulo VII, Artículo 200[5]

Además, menciona los siguientes cinco agravantes, en cuyos casos la pena será no menor de veinte años:

  1. Dura más de cinco días.
  2. Se emplea crueldad contra el rehén.
  3. El agraviado o el agente ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
  4. El rehén adolece de enfermedad.
  5. Es cometido por dos o más personas

Y será de no menos de veinticinco años si el rehén muere, y no menor de doce y mayor de quince si sufre daño físico o mental.[5]

Véase también editar

Referencias editar

  1. «Extorsión | Legislación de Extorsión en E.U. | White Collar Attorney» (en inglés estadounidense). Archivado desde el original el 3 de octubre de 2016. Consultado el 30 de septiembre de 2016. 
  2. «La extorsión». Consultado el 21 de agosto de 2021. 
  3. Código Penal Guatemalteco
  4. Código Penal Federal Mexicano
  5. a b Código Penal Peruano

Enlaces externos editar