Gobierno de José I

El gobierno de José I se mantuvo oficialmente entre el 7 de julio de 1808 y el 27 de junio de 1813, si bien únicamente tuvo mandato efectivo en aquellas zonas de España que reconocían como rey a José I Bonaparte, «el rey intruso» según los «patriotas» que no aceptaban las abdicaciones de Bayona y defendían los derechos de Fernando VII, cautivo en Valençay. El nombramiento de este gabinete tuvo lugar después de la aprobación de la conocida como Constitución de Bayona, que fue refrendada por el rey José I el 6 de julio de 1808. Su composición, en la que intervino Napoleón, no pudo ser más heterogénea, juntando a viejos enemigos como Mariano Luis de Urquijo y Pedro Cevallos Guerra[1]

Miembros editar

El gobierno nombrado por José I estuvo compuesto por los siguientes ministros:[2][3][4]

Referencias editar

  1. a b Romero Peña, Aleix (2013). Reformar y gobernar. Una biografía política de Mariano Luis de Urquijo. Siníndice. pp. 146; 150-151. 
  2. «Ministerios Españoles». Archivado desde el original el 9 de febrero de 2019. Consultado el 13 de abril de 2017. 
  3. Lentz, Thierry (2016). Joseph Bonaparte (en francés). París: Perrin. p. 323. ISBN 978-2-262-04873-0. 
  4. a b López Tabar, Juan (2001). Los famosos traidores. Los afrancesados durante la crisis del Antiguo Régimen (1808-1833). Madrid: Biblioteca Nueva. pp. 48-78. ISBN 84-7030-968-4. «Previsto ya por la Constitución de Bayona, el Secretario de Estado, con calidad de ministro, tenía la misión de refrendar todas las leyes y decretos reales y todos los actos del gobierno. Con esta figura, nueva en la administración española, se aseguraba la transmisión de los comunicados entre el soberano y sus ministros y viceversa, ganando con ello eficacia en la acción de gobierno, y se evitaba, además, que cualquier ministro gozara de demasiado ascendiente sobre el resto, con lo que se aseguraba una mayor unidad entre el equipo ministerial. [...] El ministro tenía la obligación de seguir al Rey allí donde se hallara , y le acompañaba tanto en el Consejo de Estado como en su Consejo Privado, siempre con voz pero sin voto».