Jicamarca es una localidad ubicada en el distrito de San Antonio de Chaclla, en la provincia de Huarochirí, departamento de Lima, Perú. La comunidad campesina (C.C) tiene 3500 metros de altura, y comprende 100000 hectáreas. Asimismo, está dividida entre el pueblo matriz y 24 anexos. Hay una confusión muy generalizada, donde se llama a los diversos anexos de esta comunidad como Jicamarca, ubicados dentro de la jurisdicción de diferentes distritos. Por ejemplo, el anexo 22 perteneciente al distrito de San Juan de Lurigancho o el anexo 8 al distrito de Lurigancho-Chosica, ambos distritos pertenecientes a la provincia de Lima. Un problema acuciante es el conflicto limítrofe que tienen los distritos de San Juan de Lurigancho y San Antonio de Chaclla por el anexo 22 de la Comunidad Campesina de Jicamarca.

Localidad



Jicamarca ubicada en Perú
Jicamarca
Jicamarca
Localización de en Perú
Jicamarca ubicada en Departamento de Lima
Jicamarca
Jicamarca
Localización de en Departamento de Lima
Coordenadas 11°44′21″S 76°50′41″O / -11.7390473, -76.8445943
Idioma oficial español
Entidad Localidad
 • País Bandera de Perú Perú
 • Departamento Lima
 • Provincia Huarochiri
 • Distrito San Antonio de Chaclla
Altitud  
 • Media 3500 m s. n. m.
Huso horario UTC-5

El problema surge, a partir de que las leyes de creación de ambos distritos no son exactas al hablar de sus límites. Si se tiene en cuenta, que la ley de creación de San Juan de Lurigancho (16382) es de 1967, y la de San Antonio de Chaclla (10161) es de 1945, se puede entender la imprecisión a la hora de fijar los límites. En esos tiempos, no se usaba la delimitación satelital. Así, en el artículo 2 de la ley 10161 dice que “el distrito creado por la presente ley está formado por los pueblos de Chaclla, Jicamarca, Collata y Vicas y sus límites serán los de la línea de contorno de conjunto de dichos pueblos”. Deja una serie de interrogantes. Asimismo, no menciona la condición de comunidad campesina de estos pueblos ni la extensión de estos. Por otro lado, el artículo 3 de la ley 16382 es algo más exacta, y afirma que los límites de San Juan de Lurigancho están dados  “(…) por el Este, la margen derecha del río Rímac y la divisoria de los cerros Pedreros y Campoy, el Norte, la cadena de cerros Canto Grande hasta la cumbre de los cerros Mata Caballo Grande, Mata Caballo Chico y Mangomarca hasta la quebrada Vizcachera en el límite de la hacienda Campoy  y con la hacienda Pedreros(…)” Así pues, los límites de San Juan de Lurigancho están dadas por las cumbres y divisorias de los cerros. Por lo tanto, a pesar de no contar con la exactitud de brindar coordenadas, se puede deducir que la jurisdicción de San Juan de Lurigancho llega a toda la parte plana y las laderas de los cerros que miran hacia el interior de la quebrada. Es decir, que San Juan de Lurigancho es todo lo que está dentro de la quebrada Canto Grande y sus quebradas interiores como la de Mangomarca.

Ahora en cuanto a los anexos, estos son propiedad de la Comunidad Campesina, pero esto no significa que sean parte de la jurisdicción de la Municipalidad distrital de San Antonio de Chaclla, sino que la propiedad comunal está dentro de diferentes jurisdicciones distritales. Es así, que el anexo 8 estaría en la jurisdicción de Lurigancho-Chosica y el anexo 22 en la de San Juan de Lurigancho. Además, la RENIEC ha permitido que los vecinos del lugar saquen su DNI con dirección en Huarochirí. Esto ha generado, que haya quienes crean que esto es suficiente para declarar ese anexo como parte de San Antonio de Chaclla; sin embargo, no se tiene en cuenta que la Presidencia del Concejo de Ministros y el Congreso de la República, son los dos únicos entes estatales capaces de definir los límites de las provincias y distritos, y estos no han demarcado ni oficializado el pedido unilateral de Huarochirí. O sea que deben cambiar las leyes de creación de ambos distritos para que el anexo 22 pase finalmente a San Antonio de Chaclla.

En morado, la localización del pueblo matriz de Jicamarca, en el distrito de San Antonio de Chaclla. Y en rojo, el territorio del anexo 22, cuyo anexo perdería el distrito San Juan de Lurigancho, en caso de que la PCM y el Congreso su paso a Huarochirí.

Desde tiempos inmemoriales, los habitantes de Jicamarca se han dedicado al pastoreo. En la época anterior al período español, se dedicaban a la cría de camélidos. Y desde la época del virreinato peruano, se dedicaron a pastorear ganado caprino (que fue introducido por los españoles). Para ello, disponen de pastos naturales estacionales en dos sectores complementarios de su vasto ámbito geográfico: Alturas y lomas.

Inscrito a favor la Comunidad de Jicamarca en la Partida N° 11049870 del Registro de Predios de Lima.

En julio de 2010, los anexos 8 y 22 de esta comunidad fueron ilegalmente declarados como parte de la jurisdicción de la provincia de Huarochirí, cuando en realidad el anexo 8 estaría en la jurisdicción del distrito de Lurigancho-Chosica y el anexo 22 en la de San Juan de Lurigancho. Esto sería así ya que la Presidencia del Concejo de Ministros y el Congreso de la República, son los dos únicos entes capaces de definir los límites de las provincias y distritos, por tanto estos no han demarcado ni oficializado el pedido unilateral de Huarochirí, pues solamente está basado por Ordenanzas Municipales que van en contra de la legalidad pues las provincias no pueden delimitar territorios como se les antoje .[1]

El pueblo Matriz de Jicamarca fue declarado monumento histórico del Perú el 3 de junio de 1991, mediante el R.J.N.º 782-91-INC/T.[2]

Referencias editar