Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios

La Ley 18700 de 1988 sobre Votaciones Populares y Escrutinios es una ley chilena de carácter orgánico constitucional que regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y elecciones de Presidente de la República, parlamentarias y de alcaldes y concejales.

Además, establece y regula el funcionamiento de las Juntas Electorales, y determina la actuación del Tribunal Calificador de Elecciones en cada proceso eleccionario.[1]

Contenido editar

La ley se clasifica por títulos y párrafos referentes al acto preparatorio de las elecciones; al acto electoral; del escrutinio local; de las reclamaciones electorales; del escrutinio general y de la calificación de las elecciones; del orden público; de las sanciones y procedimientos judiciales; de la independencia e inviolabilidad y las sedes y los apoderados; de los efectos electorales, de las publicaciones y exenciones de derechos e impuestos; disposiciones generales; de los distritos electorales y circunscripciones electorales para las elecciones de diputados y senadores; de las juntas electorales; de las votaciones en el extranjero y disposiciones transitorias.

Fue refundida por el decreto con fuerza de ley 2 del 6 de septiembre de 2017.[2]

Referencias editar

  1. Ministerio del Interior (6 de mayo de 1988), «Ley 18700: Ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 8 de marzo de 2023 .
  2. Ministerio Secretaría General de la Presidencia (6 de septiembre de 2017), «DFL 2: Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N.º 18.700 orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 8 de marzo de 2023 .