Patrimonio cultural de Castilla-La Mancha

conjunto de bienes y manifestaciones culturales de Castilla-La Mancha

El patrimonio cultural de Castilla-La Mancha es el conjunto de bienes y manifestaciones culturales existentes en esta región. Se define esencialmente en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.[1]

Definición editar

El patrimonio cultural de Castilla-La Mancha está constituido por los bienes muebles, inmuebles y manifestaciones inmateriales con valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, industrial, científico, técnico, documental o bibliográfico de interés para Castilla-La Mancha.[2]

Contenido editar

La inclusión de un bien en el patrimonio cultural castellanomanchego no depende de una declaración, catalogación o inventariado, sino que deriva directamente de que el mismo reúna alguno de estos valores. Además, la ley prevé la posibilidad de declarar determinados bienes en algunas figuras de protección: bien de interés cultural (BIC), bien de interés patrimonial (BIP) y elemento de interés patrimonial (EIP).[3]

Bienes culturales por declaración legal editar

La ley dispone además la incorporación expresa al patrimonio cultural de determinados bienes representativos del paisaje castellanomanchego: los molinos de viento, silos, bombos, ventas, manifestaciones de la arquitectura negra y otros elementos etnográficos.[4]

Figuras de protección editar

Los bienes muebles, inmuebles e inmateriales integrantes del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha pueden ser declarados en alguna de las siguientes figuras de protección.[5]

Bien de interés cultural editar

Los bienes de interés cultural, figura homologada a nivel nacional, son aquellos que reúnen de forma singular y sobresaliente alguno de los valores mencionados en la ley.[6]

Estos bienes pueden ser declarados en distintas categorías:

  • Los inmuebles pueden ser clasificados como monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica o zona paleontológica.
  • Los muebles pueden ser clasificados como bien mueble unitario, conjunto o colección.
  • Los bienes inmateriales no tienen ninguna categoría específica.

La declaración se produce mediante acuerdo del Consejo de Gobierno previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.[7]

Bien de interés patrimonial editar

Los bienes de interés patrimonial son el segundo nivel autonómico de protección. Son aquellos que reúnen alguno de los valores señalados de forma relevante.[8]

Los BIP también pueden ser declarados en distintas categorías:

  • Los inmuebles pueden ser clasificados como construcción de interés patrimonial, yacimiento arqueológico de interés patrimonial o yacimiento paleontológico de interés patrimonial.
  • Los muebles pueden ser declarados individualmente o como conjunto.
  • Los bienes inmateriales no tienen tampoco ninguna categoría específica.

La declaración se produce mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de patrimonio previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.[7]

Elemento de interés patrimonial editar

Se trata de aquella parte de un inmueble que no tiene los valores suficientes para ser declarado bien de interés cultural o bien de interés patrimonial, pero que reúne alguno de los valores citados en la norma.[9]

La declaración se produce mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.[7]

Registros del patrimonio cultural editar

Además de en los siguientes registros, los bienes declarados de interés cultural deben ser inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. Los bienes muebles catalogados lo son asimismo en el Inventario General de Bienes Muebles, ambos dependientes del Ministerio de Cultura.[10]

Catálogo del Patrimonio Cultural editar

El Catálogo es el instrumento público en el que se inscriben los bienes de interés cultural, los bienes de interés patrimonial y los elementos de interés patrimonial.[11]

Inventario del Patrimonio Cultural editar

En el Inventario se inscriben todos los bienes culturales existentes en el territorio de Castilla-La Mancha, incluidos los bienes inscritos en el Catálogo y los que reúnen alguno de los valores señalados en la ley.[12]

Régimen de protección y conservación editar

La ley prevé para todos los bienes un amplio régimen común de protección y conservación. Los bienes catalogados[13]​ gozan, además del anterior, de determinadas disposiciones destinadas a reforzarlo. A los bienes de interés cultural se les aplica, además de los dos regímenes anteriores, algunas disposiciones adicionales.

Régimen común de protección y conservación editar

Este régimen es aplicable a todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha y se describe en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/2013.[14]

Conservación y uso editar

  • Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre estos bienes deben asegurar su conservación, cuidado y protección adecuados para asegurar su integridad y evitar su pérdida, deterioro o destrucción.
  • Los poderes públicos también tienen que garantizar su conservación, protección y enriquecimiento de acuerdo con lo establecido en la ley y en la normativa urbanística aplicable.
  • Se establecen medidas en caso de incumplimiento para obligar a los responsables a tomar las medidas adecuadas, incluyendo la ejecución subsidiaria a costa de los obligados o la imposición de multas coercitivas.[15]

Acceso editar

  • Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre estos bienes deben permitir el acceso a los mismos con fines de inspección, para la realización de los informes necesarios en la tramitación de su declaración y para el acceso de investigadores debidamente autorizados por la Consejería competente.
  • Se debe facilitar su visita pública en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.[16]​ Los actos y disposiciones administrativas que establezcan las condiciones de visita deben garantizar el respeto a la intimidad personal y familiar. La Administración regional puede dispensar del cumplimiento de estas obligaciones en base a motivos técnicos de conservación o para proteger el derecho a la intimidad personal y familiar o cualquier otro cuya protección prevalezca sobre el derecho de acceso previsto en la ley.
  • En el caso de bienes muebles, se puede acordar el depósito de los mismos para cumplir con el derecho de acceso, estableciendo la Consejería competente los términos del depósito.[17][18]

Comercio de bienes muebles editar

  • Las personas y entidades que se dediquen habitualmente al comercio de estos bienes muebles deberán inscribirse en un registro de comerciantes creado al efecto.
  • Deberán además llevar un libro de registro legalizado por la Consejería competente en el que harán constar las transacciones que efectúen con estos bienes. Anotarán en el mismo los datos de identificación del objeto y las partes que intervengan en cada transacción, dando cuenta semestralmente de ello a la Consejería competente.[19]

Autorización de intervenciones en bienes inmuebles editar

Cualquier intervención que se proyecte en estos inmuebles requiere autorización previa de la Consejería competente.[20]

Criterios de intervención en bienes inmuebles editar

  • Las intervenciones se ajustarán al criterio de mínima intervención para asegurar la conservación y adecuada transmisión de los valores del bien, respetándose la información histórica, los materiales tradicionales, los métodos de construcción y las características esenciales del bien. Puede autorizarse el uso de elementos y técnicas actuales para su mejor conservación.
  • Se respetarán las características volumétricas, estéticas, ornamentales y espaciales así como las aportaciones de distintas épocas.
  • Se evitarán intentos de reconstrucción, salvo los necesarios para la consolidación y siempre y cuando no lleven a confusiones miméticas que falseen la autenticidad histórica.
  • Las intervenciones no podrán alterar los valores arquitectónicos, visuales y paisajísticos del bien, incluido su entorno de protección en bienes catalogados.[21]

Autorización de intervenciones en bienes muebles editar

Cualquier intervención que se proyecte realizar sobre estos muebles requiere autorización previa de la Consejería competente.[22]

Criterios de intervenciones en bienes muebles editar

  • Las intervenciones se ajustarán al criterio de mínima intervención, priorizando los tratamientos que aseguren la mínima manipulación directa de las obras en beneficio de la conservación preventiva.
  • Se respetarán las aportaciones históricas, siempre que constituyan un valor propio de los bienes y su eliminación sólo se autorizará cuando esté suficientemente documentada, suponga una degradación del bien y permita una mejor interpretación histórica y cultural del mismo.
  • Los materiales empleados deberán ser compatibles con el original y su eficacia e inocuidad suficientemente comprobados y contrastados, teniéndose en cuenta criterios de reversibilidad.[23]

Suspensión de intervenciones editar

  • La Consejería competente podrá impedir el derribo y suspender cualquier obra o intervención en todos aquellos bienes en que aprecie la concurrencia de alguno de los valores citados en la norma.
  • A estos efectos, ordenará la realización de los informes que estime necesarios para resolver, en el plazo máximo de dos meses, sobre si procede continuar o no las actuaciones interrumpidas, pudiendo incoarse expediente de declaración como BIC, BIP o EIP. Si en el citado plazo no hubiera recaído resolución, podrán proseguir las actuaciones.[24]

Protección de los bienes catalogados editar

Este régimen es aplicable a los bienes inscritos en el Catálogo del Patrimonio Cultural, es decir los bienes declarados de interés cultural o patrimonial y los elementos de interés patrimonial. Es cumulativo con el anterior.[25]

  • Toda pretensión de enajenación de un BIC o BIP debe ser notificada a la Consejería competente. La Administración tiene derecho de tanteo y retracto sobre cualquier enajenación a título gratuito u oneroso de estos bienes.[26]
  • Los que sean propiedad de la Administración o de las entidades locales son imprescriptibles, inalienables e inembargables y sólo pueden transmitirse a otras administraciones públicas.[27]​ Aquellos que sean propiedad de instituciones eclesiásticas sólo pueden transmitirse a la Administración, entidades de derecho público u otras instituciones eclesiásticas.[28]

Expropiación forzosa editar

Son causas de interés social para el ejercicio de la expropiación forzosa de bienes catalogados:

  • El incumplimiento de las obligaciones de protección y conservación de estos bienes.
  • La existencia de inmuebles que impidan o perturben la utilización, contemplación, acceso o disfrute de BIC o BIP, que atenten contra la armonía ambiental o que generen un riesgo para su conservación.
  • Las necesidades de suelo para la realización de obras destinadas al acceso y conservación de BIC y de las destinadas a la creación, ampliación y mejora de museos, archivos y bibliotecas de interés para Castilla-La Mancha.
  • La necesidad de ampliar excavaciones en un yacimiento arqueológico o paleontológico declarado BIC o BIP, por la relevancia de los restos que se encuentren.

La potestad expropiatoria puede ser ejercitada por las entidades locales, debiendo notificar previamente su propósito a la Administración regional, que tendrá preferencia en su ejercicio. Transcurrido ese plazo sin pronunciamiento de la Administración regional, se entiende que renuncia al ejercicio de este derecho preferente.[29]

Autorización de demolición en caso de ruina editar

  • El inicio de un procedimiento para la declaración de situación de ruina o de ruina física inminente de un bien catalogado deberá comunicarse a la Consejería competente, quien deberá emitir informe favorable para la demolición.
  • En caso de tener que adoptarse medidas urgentes, la Consejería emitirá informe previo en el plazo de 24 horas a contar desde la entrada de la comunicación en el registro.[30]

Protección de los bienes de interés cultural editar

Este régimen, que es cumulativo con los dos anteriores, aplica específicamente a los bienes declarados de interés cultural.[31]​ La ley dispone que estos bienes gozan de la máxima protección y tutela y que su utilización está siempre subordinada a que no se ponga en peligro su conservación y sus valores. Cualquier cambio de uso, segregación o agregación habrán de ser autorizados por la Consejería competente.[32]

Régimen de bienes inmuebles editar

  • Estos bienes son inseparables de su entorno, salvo por causa de fuerza mayor o interés social, previa autorización de la Consejería competente.[33]
  • En ellos no pueden instalarse publicidad, antenas, conducciones y cualquier otro elemento que perjudique su adecuada conservación o menoscabe su apreciación dentro del entorno. Esta prohibición puede ser levantada excepcionalmente por la Consejería competente.[34]
  • En el caso de un conjunto histórico, la declaración comporta la obligación para el ayuntamiento de redactar un plan especial de protección del área afectada o cualquier otro instrumento previsto en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla con los objetivos de la ley.[35]
  • Se establecen además otras medidas que regulan el planeamiento urbanístico y la conservación de los conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas y zonas paleontológicas.[36][37][38]

Régimen de bienes muebles editar

  • El traslado de bienes muebles declarados BIC debe ser autorizado por la Consejería competente.
  • Los bienes muebles incorporados a la declaración de un inmueble BIC no podrán ser trasladados salvo en circunstancias extraordinarias y por razones de salvaguarda y conservación, previa autorización de la Consejería competente.
  • La Consejería competente podrá ordenar el traslado de bienes en grave peligro de deterioro o desaparición, que serán depositados en el lugar que se determine.[39]
  • El régimen de protección previsto para los muebles BIC se aplicará también a todos los bienes integrantes de las colecciones de los museos, archivos históricos y fondo antiguo de las bibliotecas gestionadas por la Administración regional.[40]

Régimen de bienes inmateriales editar

La protección de estos bienes se realizará mediante la documentación, recopilación y registro en soporte no perecedero de los testimonios disponibles de estos bienes. En la declaración de los mismos se establecerán las medidas concretas de protección y fomento.[41]

Régimen sancionador editar

La ley prevé sanciones administrativas para las infracciones a estos regímenes de protección, así como para cualquier menoscabo a los bienes del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.[42]

Véase también editar

Referencias editar

  1. «Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 30 de diciembre de 2022. 
  2. «Artículo 1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022. 
  3. «Título I de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022. 
  4. «Disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022. 
  5. «Capítulo II del Título I de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022. 
  6. «Artículo 8 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022. 
  7. a b c «Artículo 15 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de mayo de 2023. 
  8. «Artículo 9 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022. 
  9. «Artículo 10 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022. 
  10. «Apartado 5 del artículo 20 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022. 
  11. «Artículo 19 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022. 
  12. «Artículo 47 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022. 
  13. Estos son los bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha: los declarados de interés cultural o patrimonial.
  14. «Capítulo I del Título II de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022. 
  15. «Artículo 23 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023. 
  16. No se ha desarrollado reglamentariamente el régimen de visitas públicas. En el caso de los bienes de interés cultural, la propia ley establece que debe facilitarse su visita gratuita durante al menos 4 días al mes, en días y horario prefijados, los cuales deben ser objeto de difusión.
  17. En el caso de los bienes muebles declarados de interés cultural, el derecho de acceso gratuito durante 4 días al mes podrá sustituirse por el depósito mediante acuerdo entre las partes.
  18. «Artículo 24 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023. 
  19. «Artículo 25 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023. 
  20. «Artículo 27 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023. 
  21. «Artículo 28 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023. 
  22. «Artículo 29 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de enero de 2024. 
  23. «Artículo 30 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de enero de 2024. 
  24. «Artículo 31 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de enero de 2024. 
  25. «Capítulo II del Título II de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022. 
  26. «Artículo 32 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023. 
  27. «Artículo 33 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023. 
  28. «Artículo 34 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023. 
  29. «Artículo 34 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de enero de 2024. 
  30. «Artículo 35 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de enero de 2024. 
  31. «Capítulo III del Título II de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022. 
  32. «Artículo 36 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023. 
  33. «Artículo 38 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023. 
  34. «Artículo 38 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023. 
  35. «Artículo 39 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023. 
  36. «Artículo 40 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023. 
  37. «Artículo 41 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023. 
  38. «Artículo 42 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de mayo de 2023. 
  39. «Artículo 43 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de enero de 2024. 
  40. «Artículo 44 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de enero de 2024. 
  41. «Artículo 45 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 25 de enero de 2024. 
  42. «Capítulo II del Título VI de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.». www.boe.es. Consultado el 26 de julio de 2022.