Presidente de Cuba
El Presidente de la República de Cuba, es el Jefe de Estado de la Nación y el Jefe de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. Es electo, junto con el vicepresidente por la Asamblea Nacional del Poder Popular por la mayoría absoluta y por un período de cinco años. Puede ejercer su cargo hasta dos periodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.[1][2]
Presidente de la República de Cuba | ||
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![]() Bandera presidencial de Cuba | ||
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Miguel Díaz-Canel | ||
Desde el 10 de octubre de 2019 | ||
Ámbito |
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Sede | La Habana | |
Residencia | Palacio de la Revolución | |
Duración | Cinco años con posibilidad de una reelección. | |
Nombrado por | Asamblea Nacional de Cuba | |
Suplente | Vicepresidente de Cuba | |
Creación | 10 de abril de 1869 | |
Primer titular | Carlos Manuel de Céspedes | |
Sitio web | Presidencia de la República de Cuba | |
Desde el 10 de octubre de 2019 el presidente de la República de Cuba es Miguel Díaz-Canel. El cargo de presidente de la República de Cuba es proclamado por la Constitución de 2019 que modifica el organigrama de poder y recupera esa figura eliminada en 1976.[3] En la misma fecha se aprobó el nombramiento de Salvador Valdés Mesa como vicepresidente de Cuba.
Tanto el presidente como el vicepresidente ocupan un escaño en la Asamblea Nacional.[3]
El presidente de la República debe presentar informes de rendición de cuentas a la Asamblea Nacional.
Condiciones de elecciónEditar
Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. Se exige además tener hasta sesenta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período.[1]
ResponsabilidadesEditar
En el artículo 128 de la Constitución de Cuba se establecen las obligaciones del Presidente:[1]
Corresponde al Presidente de la República:
- a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
- b) representar al Estado y dirigir su política general;
- c) dirigir la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacional;
- d) refrendar las leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con lo previsto en la ley;
- e) presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta, en esa sesión o en la próxima, los miembros del Consejo de Ministros;
- f) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del primer ministro, del presidente del Tribunal Supremo Popular, del fiscal general de la República, del contralor general de la República, del presidente del Consejo Electoral Nacional y de los miembros del Consejo de Ministros;
- g) proponer a los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular que correspondan, la elección o revocación de los gobernadores y vicegobernadores provinciales;
- h) conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presente el primer ministro sobre su gestión, la del Consejo de Ministros o la de su Comité Ejecutivo;
- i) desempeñar la Jefatura Suprema de las instituciones armadas y determinar su organización general;
- j) presidir el Consejo de Defensa Nacional y proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar;
- k) decretar la Movilización General cuando la defensa del país lo exija, así como declarar el Estado de Emergencia y la Situación de Desastre, en los casos previstos en la Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
- l) ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía de las instituciones armadas de la nación y disponer el cese de estos, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;
- m) decidir, en los casos que le corresponda, el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de esta;
- n) proponer, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley, la suspensión, modificación o revocación de las disposiciones y acuerdos de los órganos del Estado que contradigan la Constitución, las leyes o afecten los intereses generales del país;
- ñ) dictar, en el ejercicio de sus atribuciones, decretos presidenciales y otras disposiciones;
- o) crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas;
- p) proponer al Consejo de Estado la designación o remoción de los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos u organizaciones internacionales;
- q) conceder o retirar el rango de embajador de la República de Cuba;
- r) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
- s) otorgar o negar, en representación de la República de Cuba, el beneplácito a los jefes de misiones diplomáticas de otros Estados;
- t) recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. El Vicepresidente podrá asumir esta función excepcionalmente;
- u) conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistías;
- v) participar por derecho propio en las reuniones del Consejo de Estado y convocarlas cuando lo considere; w) presidir las reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo; y
- x) las demás atribuciones que por la Constitución o las leyes se le asignen.
Historia del cargoEditar
Desde 1869 hasta 1878 y desde 1895 hasta 1899, en los últimos años del dominio colonial español el presidente de la República de Cuba en armas era la máxima autoridad ejecutiva en tiempos de guerra, en el conjunto de los territorios liberados por los independentistas, sin que existiese el Estado independiente.
Desde 1902 hasta 1906 y desde 1909 hasta 1976 el presidente de la República de Cuba era el Jefe del Estado en la república presidencial, primero, y del gobierno revolucionario, a partir de 1959.
Desde 1976 hasta 2019 la Presidencia fue el órgano colegiado llamado Consejo de Estado (cuyo presidente era el presidente del país) auxiliado por el Consejo de Ministros. A partir de la proclamación y entrada en vigor de la Constitución cubana de 2019, se retoma la fórmula usada antes de 1976, donde el Jefe de Estado es llamado Presidente de la República de Cuba.
Del 19 de abril de 2018 al 10 de octubre de 2019 Miguel Díaz-Canel ocupó el cargo de Presidente del Consejo del Estado, esto fue luego de ser electo por la Asamblea Nacional del Poder Popular, en las que fue el único candidato.
Véase tambiénEditar
ReferenciasEditar
- ↑ a b c «Gaceta Oficial de la República de Cuba publica nueva Constitución (+ PDF)». www.vanguardia.cu. Consultado el 22 de diciembre de 2019.
- ↑ «Fija Cuba límite de mandato presidencial en nueva Constitución». Excélsior. 14 de julio de 2018. Consultado el 26 de noviembre de 2020.
- ↑ a b «Díaz-Canel asume el nuevo cargo de presidente de la República de Cuba». La Razón. 10 de octubre de 2019. Consultado el 22 de diciembre de 2019.