Régimen foral

sistema de gobierno autonómico español
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Régimen foral es el nombre usado en España genéricamente para el conjunto de las instituciones de la administración autónoma y de los ordenamientos jurídicos propios del antiguo Reino de Navarra y de los territorios históricos vascos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, constituidos en la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad autónoma del País Vasco respectivamente, que por diversas vicisitudes históricas han mantenido sus regímenes tradicionales, a diferencia del resto de regiones del Reino de España.

Supresión foral editar

 
España en 1850

Tras la desaparición de la monarquía absoluta en España, proceso ocurrido entre 1812 y 1836, uno de los principios del nuevo Estado liberal era el centralismo y, por lo tanto, la igualdad de leyes y de instituciones para todas las provincias en que quedaba dividido el Estado, pues pervivían instituciones políticas y ordenamientos jurídicos distintos, denominados fueros, para los distintos territorios de la monarquía e incluso para distintos sectores sociales.

Anteriormente, los territorios de la Corona de Aragón ya habían perdido sus fueros a principios del siglo XVIII a causa de la guerra de Sucesión. Debido a que el rey Felipe V impulsó los decretos de Nueva Planta, por los que estos territorios pasaban a regirse por las leyes de Castilla, perdiendo sus órganos de gobierno tradicionales[1]​ por haber dado apoyo al pretendiente austracista, el archiduque Carlos de Habsburgo, en la Guerra de Sucesión Española.

Los fueros del Reino de Navarra y las provincias vascas editar

El siglo XIX, el Reino de Navarra y las provincias vascas consiguieron a la finalización de la Primera Guerra Carlista la promesa de que su sistema privativo sería mantenido, merced a la Ley de Confirmación de Fueros de 25 de octubre de 1839. No obstante:

  • En el Reino de Navarra, mediante la "Ley Paccionada" (1841), las instituciones propias del Antiguo Régimen incluidas dentro de la Diputación del Reino fueron disueltas y su estatus de Reino fue anulado. Navarra conservó, eso si, la capacidad de recaudar impuestos y un régimen económico especial dentro del Reino de España.
  • En las provincias vascas, la abolición foral se produce en 1876 tras la Tercera Guerra Carlista.[2]​ Tras la abolición foral, las provincias vascas siguieron manteniendo las competencias de tributación y recaudación de impuestos, según el sistema de Concierto Económico a partir de 1878.

Se conservaron algunos pequeños restos forales que, en las provincias vascas de Guipúzcoa y Vizcaya, fueron suprimidos por la dictadura franquista al ser consideradas "provincias traidoras" por no haber participado a su favor en la sublevación de 1936, manteniéndose en Álava y Navarra.[3]

La Constitución española de 1978 en su Disposición Adicional Primera consagra el respeto y amparo de los derechos históricos de los territorios forales, retrotrayendo la legislación hasta 1841 y por ello estos territorios, constituidos actualmente como las comunidades autónomas de Navarra y País Vasco, conservan la independencia en aspectos como el derecho tributario, fiscal o civil entre otras peculiaridades.[4]

En Navarra la norma basa su régimen de autogobierno en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra de 1982 y en el País Vasco es el Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979.

Véase también editar

Referencias editar

  1. López de Mendoza y Pons, Agustín (1882). «Prólogo». Historia de las guerras civiles de España : desde la muerte del señor Carlos II, que sucedió en 1º de noviembre de 1700, distribuida en ocho libros, por los mismos años regulados hasta el de 1708 escrita por el Ilmo. Sr. Agustín López de Mendoza y Pons. Zaragoza: Diputación Provincial Imp. del Hospicio Provincial. p. VIII. Consultado el 20 de octubre de 2017. 
  2. Los fueros, por los históricos privilegios que consagraba, suscitaban recelo en otras provincias, lo que proporcionó una excusa más al Gobierno central para su definitiva abolición: "en la cuestión de fueros hay que distinguir dos elementos, a saber: el fuero que contraría abiertamente la unidad constitucional y establece entre los españoles una desigualdad injusta e irritante; esto es, la exención de pagar tributos y quintas, de que disfrutan las Provincias Vascas, pero no Navarra; y el fuero que, rompiendo la unidad legislativa, pero no la constitucional, y no perjudicando los derechos de nadie, pone a dichas provincias en posesión de un especial régimen administrativo y económico, de carácter eminentemente democrático, envidiado y celebrado con razón por todos los liberales, tanto de España como del extranjero." (Revista Contemporánea, 1876) [1]
  3. Imanol Villa (23 de julio de 2007). «Provincia «traidora»». elcorreo.com. 
  4. «Disposiciones adicionales». Constitución Española de 1978 (en española). BOE. 1978. Consultado el 1 de noviembre de 2023. 

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