Entre los antiguos romanos, se denominaba relegación a una pena de destierro.

La relegación no privaba al ciudadano de los derechos de tal a diferencia de la deportación que era un destierro perpetuo con ocupación de sus bienes y privación de los derechos civiles. Los lugares ordinarios de la relegación eran las islas del Mediterráneo o del archipiélago. Ovidio fue relegado a Tomis, sobre el Ponte Euxino o mar Negro. Séneca fue relegado a Córcega.

En la jurisprudencia española, la relegación era una pena aflictiva que se cumplía en ultramar en los puntos destinados a ese efecto por el gobierno pudiendo ser perpetua o temporal. Los relegados podían dedicarse libremente a su profesión u oficio bajo vigilancia de la autoridad dentro del radio de vigilancia penal.

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