Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
La Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) es una de las 5 salas regionales que integran al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). La Sala Regional tiene carácter de órgano permanente desde el año 2007.
Sala Regional Ciudad de México | ||
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Información general | ||
Jurisdicción | Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala | |
Organización | ||
Composición | 3 magistrados | |
Entidad superior | Sala Superior del TEPJF | |
Sitio web oficial | ||
La Sala Regional Ciudad de México del TEPJF es un órgano de funcionamiento permanente que resuelve juicios y recursos en materia electoral promovidos por la ciudadanía, los partidos políticos, candidatas y candidatos propuestos por los partidos políticos o independientes en los 61 distintos de los 6 estados que componen la cuarta circunscripción electoral plurinominal:[1]
- Ciudad de México
- Guerrero
- Hidalgo (Notece que para 2024
Hidalgo pasó de la 5ª a la 4ª circunscripción)
22 Distritos de la Ciudad de México editar
8 Distritos de Guerrero editar
7 Distritos de Hidalgo editar
5 Distritos de Morelos editar
16 Distritos de Puebla editar
3 Distritos de Tlaxcala editar
Distrito | Cabecera |
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Distrito electoral federal 1 de Tlaxcala | Apizaco |
Distrito electoral federal 2 de Tlaxcala | Tlaxcala de Xicohténcatl |
Distrito electoral federal 3 de Tlaxcala | Zacatelco |
Sede editar
El lugar sede de la Sala Regional es la Ciudad de México, con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos 1926, Colonia Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01049, CDMX.
Integración editar
Se integra por tres magistrados/as electorales que duran nueve años en el cargo de manera escalonada; son propuestos/as por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y elegidos por el Senado de la República, a través del mismo procedimiento por el que se elige a magistradas y magistrados de Sala Superior. El encargo de presidente tiene una duración de tres años, se determina por votación interna e implica una labor de administración y representación.
Integración actual editar
- (2013 - 2019) Armando Maitret Hernández (Presidente)
- (2013 - 2022) Héctor Romero Bolaños
- (2016 - 2025) María Guadalupe Silva Rojas
Facultades[2] editar
Las Salas Regionales en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tienen competencia para conocer y resolver:
Ámbito estatal editar
- Actos o resoluciones de los partidos políticos, cuando se trate de su vida interna, incluidas la renovación de las dirigencias municipales o estatales; la postulación a un cargo de elección popular; o bien las sanciones que en la vía de su disciplina se impongan por los órganos de justicia intrapartidistas.
- Contra actos u omisiones de respuesta a lo pedido a los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES).
- Las resoluciones de los Tribunales Electorales estatales, relacionadas en forma directa con elecciones municipales o con la elección de los congresos de esas entidades federativas son revisables por la Sala Regional.
- La fiscalización del uso de los recursos –públicos y privados- que reciben partidos y candidatos, incluidos los que reciben candidatos independientes, a cargo de los organismos públicos locales electorales.
- La afectación al derecho de afiliación o a formar parte de un partido político.
- El derecho a recibir información pública de partidos, candidatos o de la autoridad electoral.
- La respuesta que se de por cualquiera de ellos al derecho de petición, incluidos los trámites para la expedición o reposición de las credenciales para votar ante la negativa o falta de respuesta del INE, a quien corresponde su expedición o reposición.
Ámbito federal editar
- Asuntos relacionados con el derecho político-electoral de ser votado, relativos a la expedición de la credencial para votar. En específico, la SRCDMX es la competente para resolver todos los asuntos de credencialización en el extranjero.
- De la revisión de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, propuestos por el principio de mayoría relativa.
- De la elección de diputados y senadores de representación proporcional, corresponde conocer a la Sala Superior por disposición de la ley.
- Todos los actos relacionados con el registro, precampaña, campañas, propaganda distinta a la realizada en radio, televisión, también podrán ser revisados por la Sala Regional, a petición y previa demanda presentada por partidos políticos, candidatas/candidatos incluidos los independientes