II Concilio de Letrán

X concilio ecuménico de la Iglesia católica (1139)
(Redirigido desde «Segundo Concilio de Letrán»)

El Segundo Concilio Lateranense se celebró en Roma, teniendo como sede la Basílica de San Juan de Letrán, y desarrollando sus sesiones entre el 4 de abril de 1139 y el 11 de abril del mismo año.

Segundo Concilio Lateranense
X concilio ecuménico
de la Iglesia católica
Inicio 4 de abril de 1139
Término 11 de abril de 1139
Aceptado por Iglesia católica
Convocado por Papa Inocencio II
Presidido por Papa Inocencio II
Asistencia 1000
Temas de discusión Cisma de Anacleto II
Cánones 30
Cronología
Letrán I Segundo Concilio Lateranense Letrán III

Está considerado por la Iglesia católica como el X Concilio ecuménico, y el segundo de los celebrados en Occidente.

Temas tratados editar

Fue convocado por el papa Inocencio II con objeto de ratificar la condena del antipapa Anacleto II, y a él asistieron alrededor de mil participantes que promulgaron treinta cánones, en los que se trató sobre la simonía, la usura, falsas penitencias y sacramentos, decretándose:

  • Que los obispos y eclesiásticos no debían escandalizar por los colores, la forma, o la extravagancia de sus ornamentos, por lo que vestirían de forma modesta. (Canon 4).
  • La condena y persecución de los matrimonios y concubinatos de los sacerdotes, diáconos, subdiáconos, monjes y monjas (Cánones 6, 7 y 11)
  • La excomunión a los laicos quienes no pagasen los diezmos a los obispos, o no cediesen a estos últimos las iglesias cuya posesión tuviesen retenidas, ya porque fueron recibidas de manos de los Obispos, u obtenidas de príncipes u otras personas (Canon 10).
  • La prohibición de que los monjes se dedicaran al estudio de materias profanas como el Derecho o la Medicina.
  • La prohibición, bajo pena de privación de un entierro cristiano, de justas y torneos que pusiesen en peligro la vida (Canon 14).
  • La obligación de reyes y príncipes de dispensar justicia de acuerdo con los obispos (Canon 20).
  • La prohibición de aceptar beneficios de las manos de un laico (Canon 25).
  • La prohibición a las monjas de cantar el Oficio Divino en un mismo coro con los monjes o canónigos (Canon 27),
  • La prohibición de que las iglesias dejaran la dignidad de obispo vacante por más de tres años desde la muerte del último (Canon 28).
  • La prohibición del uso contra los cristianos de la honda, el arco y la ballesta (Canon 29).

Enlaces externos editar